La Resolución nº 260/ 18 de la Procuración General resuelve las dificultades que encuentran los letrados intervinientes en las IPP a la hora de compulsar actuaciones y tomar vista de la mismas, obtener fotografías y/o efectuar el escaneo de las constancias necesarias para el estudio de las actuaciones.
La Resolución nº 260 de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, establece:
“...art. 1º: Hacer saber a los Titulares y Funcionarios de las Fiscalías de todos los fueros e instancias de este Ministerio Público, que los letrados patrocinantes se encuentran habilitados para hacer uso de la facultad de tomar vista y examinar las actuaciones a través de la toma de notas manual o la obtención de copias y fotografías del contenido mediante la utilización de medios electrónicos, tales como escaners, teléfonos celulares o dispositivos similares que cumplan dicha función”.
(La Plata, 23/4/18)