16
Nov
2015

Salida de menores del país. Resoluciones de la SCJBA

Salida de menores del país: habilitación a Secretarios de Juzgados de Paz y funcionarios responsables de Registros Públicos para otorgar autorizaciones. Intervención de los Juzgados de Familia. Convenio con la Dirección Nacional de Migraciones. Autorizaciones para el egreso de menores del país. Acciones conjuntas con especial interés en intercambio de información vinculada a hechos delictivos normados en la Ley 23737.

Noviembre de 2015. Resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires relacionadas a la salida de menores del país

Resolución 2648/15. Salida de menores del país: habilitación a Secretarios de Juzgados de Paz y funcionarios responsables de Registros Públicos para otorgar autorizaciones. Intervención de los Juzgados de Familia.

Convenio con la Dirección Nacional de Migraciones. Autorizaciones para el egreso de menores del país. Acciones conjuntas con especial interés en intercambio de información vinculada a hechos delictivos normados en la Ley 23737. (Su aprobación)

 

Fuentes
SCJBA

Noticias

Presentamos una selección de novedades legislativas y jurídicas en los ámbitos : nacional y bonaerense-. En todos los casos, con una introducción anticipatoria sobre el tema elegido además de la alternativa de acceder al texto completo. Este Boletín es una iniciativa de la Biblioteca del Colegio.
Fue creado el Programa Nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por la ley 27260 (Texto completo)

Fallo reciente del Tribunal de Casación Penal . “Tanto las normas penales como la aplicación que de ellas hacen los jueces están dotadas de contenido desigual, porque normalmente los requisitos que rodean su interpretación han sido elaborados por hombres pensando en una determinada situación o contexto. “
El art.1017 del Cód.Civil y Com. no reproduce el inc.7 del art.1184 del derogado Cód.Civil, estableciendo la obligatoriedad de la escritura pública para el otorgamiento de los poderes generales o especiales para presentarse en juicio. Ahora ellos quedan comprendidos en la "libertad de formas". (El inc.c del art.1017, expresa que deben ser otorgados por escritura pública todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública).
La Biblioteca tiene el agrado de anunciar que se encuentra a disposición de los matriculados, a través de publicaciones periódicas, los fallos y plenarios remitidos por gentileza de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro