El Protocolo fija y generaliza las pautas, procedimientos y reglas generales y especiales en materia de seguridad, higiene, organización del espacio y trabajo para todas las personas involucradas en la prestación del servicio de justicia. Ello, a partir de los estándares epidemiológicos y sanitarios impuestos por las autoridades nacionales y provinciales competentes en la materia; como así también de la información suministrada por la Dirección General de Sanidad y sugerencias enviadas por la Asociación Judicial Bonaerense.
Artículo 1 º: Aprobar el "Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento del COVID 19 en el ámbito de la Jurisdicción Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires", el que como Anexo 1 forma parte de la presente.
Artículo 2°: Encomendar a la Dirección General de Sanidad el seguimiento de la aplicación del presente protocolo y a las Delegaciones de Arquitectura y Administración de cada Departamento Judicial que adopten los recaudos necesarios para su implementación.
Artículo 3°: Solicitar al Instituto de Estudios Judiciales que evalúe la posibilidad de realizar actividades de capacitación para la aplicación del presente protocolo en coordinación con la Dirección General de Sanidad.
Artículo 4º: Comunicar a la autoridad sanitaria provincial la aprobación del mencionado Protocolo General de Actuación para su oportuna toma de razón, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del DNU Nº 520/20.
Artículo 5°: Regístrese, póngase en conocimiento de la Procuración General, comuníquese vía electrónica lo aquí resuelto, y publíquese en la página Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.