08
Feb
2011

Sentencia sobre la denegatoria de matriculación

Con fecha 8 de febrero 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en la causa 1498/08, caratulada "Telleldin, Carlos Alberto c/Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso directo art. 74 ley 12008 -texto según ley 13325-", resolvió confirmar la denegatoria de la matrícula provincial de abogado."

Con fecha 8 de febrero 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en la causa 1498/08, caratulada "Telleldin, Carlos Alberto c/Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso directo art. 74 ley 12008 -texto según ley 13325-", resolvió confirmar la denegatoria de la matrícula provincial de abogado."

En adjunto la sentencia.

Noticias

El Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro participa con profundo pesar el fallecimiento de su ex Consejero acaecido el 16 de abril de 2015 y expresa sus sentidas condolencias a sus familiares, colegas y amigos, rogando una oración en su memoria.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. En el día de la fecha nuevos colegas han prestado el juramento de ley en las instalaciones de Martín y Omar 339, San Isidro.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. En el día de la fecha nuevos colegas han prestado el juramento de ley en las instalaciones de Martín y Omar 339, San Isidro.
Solicitamos a los matriculados tengan a bien hacernos llegar sus actuales direcciones de e-mails. Para ello pueden completar on line el formulario que ofrecemos al afecto. Hacer mención de: nombre y apellido completos además del Tomo y folio. Agradeceremos difundir esta noticia entre los colegas.
Alerta. Suspenden provisoriamente en el ejercicio de la profesión de abogado a la Dra. Karina Andrea Smiraglia T° VIII F° 108 del Colegio de Abogados de Bahía Blanca, en los términos del art. 26 de la ley 5177, por resolución del 29 de octubre de ese Colegio Departamental.