16
Abr
2014

Solicitan retiro de anteproyecto (ref. arts. 27 y 28 del dto. 2530/10)

Se comunica a los interesados que respecto al anteproyecto relacionado con la reforma de los artículos 27 y 28 del decreto 2310/10, el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro ha remitido expresas instrucciones para peticionar su retiro. Actualización: Acta del 16-4-2014.

Conforme las instrucciones formuladas el 15 de abril de 2014 y que fueran adelantadas esta mañana a los Sres. Mediadores mediante la presente publicación - cuyo texto lucía textualmente así:

"A los Sres. Colegas Mediadores:
Se les hace saber que el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro, en la sesión del día de ayer, ha resuelto y remitido instrucción a nuestra representación en la Comisión de Mediación con miras a la reunión fijada en La Plata para el día de la fecha, manifestando que es decisión de este Colegio peticionar formalmente al Consejo Superior el retiro del anteproyecto de reforma de los arts. 27 y 28 del dto. 2530/10 y someter las propuestas a un mayor y pormenorizado análisis. Se haran saber de las novedades en el tema específico. San Isidro, 16 de abril de 2014."

  • Cumplimos en ampliar la información, poniendo a disposición de los interesados para su consulta, el resultado de la reunión antedicha, celebrada hoy:

A los 16 día del mes de abril de 2014, en la sede del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires se reúnen los representantes de la Mesa Directiva del COLPROBA con la Comisión de Mediación del Colproba, representantes de los distintos Colegios Departamentales, a fin de  dar tratamiento a los planteas efectuados por dicha Comisión en relación  a la nota presentada por el máximo organismo Colegial provincial Al Ministerio de Justicia respecto de la modificación del Dec. 2530/10 y Ley 13.951.
Atendiendo A las distintas posiciones planteadas por la Comisión, se resuelve pedir al Ministerio la inmediata devolución de los expedientes y de la nota en cuestión, a fin de proceder a un nuevo análisis de las modificaciones sugeridas oportunamente.
Recibido, se girará a la Comisión de Mediación del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires para su tratamiento.

Noticias

El COLPROBA, del que forma parte activa y permanente este Colegio, inició la acción de amparo contra la Prov. de Bs.As., motivado en el irregular funcionamiento del servicio de justicia que nos afecta como ciudadanos bonaerense de las garantías constitucionales del acceso a la tutela judicial continua y efectiva, y como abogados el ver cercenada la garantía que protege el derecho al trabajo. Esta acción fue declarada admisible el 18-5-2016.
Nos importa a todos: marcha en repudio al femicidio. NI UNA MENOS. Viernes 3 de junio de 2016: punto de encuentro: Av. de Mayo y L. Saenz Peña a las 17:00. El estado tiene la obligación de impulsar “las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones”.
Durante el transcurso de la jornada de ayer -27/5/16- se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria conforme lo establece la ley 5177, sometiéndose a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1/2/2015 al 31/1/2016. Asimismo se celebró el acto eleccionario de renovación de autoridades. Resultados. Registro fotográfico
Asamblea y renovación de autoridades. Convocatoria para la Asamblea: 27/5 a las 8:00 y 9:00 respectivamente. Mesas Receptoras de votos personales: Martín y Omar 339, de 8:00 a 18:00. Colegiados con domicilio real en Pilar votan en Mesa Receptora ubicada en Independencia 445 –Pilar- el 26/5 de 8:00 a 12:00, trasladándose la misma el 27/5 a Martín y Omar 339, de 8:00 a 18:00.
El máximo Tribunal provincial, declara - a instancias del pedido de la colegiación bonaerense- por Res. 887, que incumbe primordialmente a la Suprema Corte el resguardo y la preservación de la regular prestación para que efectivamente se asegure a los habitantes de esta Provincia su legítimo derecho constitucional de acceso a la justicia y su tutela continua y efectiva (arts. 15,164 y 189 de la Constitución Provincial).