04
Feb
2015

Suc.Tribunales Banco Provincia: reclamo del Colegio

Centenares de personas concurren a la delegación todos los días, desde particulares y abogados hasta peritos, empleados, funcionarios, etc., que deben permanecer varias horas haciendo colas para formalizar los trámites más sencillos. Ello, sin perjuicio de señalar que el personal allí destacado dista, y en mucho, de tener los niveles de eficiencia y corrección propias de la institución. Reclamo.

1965-2015. Año del cincuentenario del Colegio de Abogados de San Isidro

Reclamo. Texto la nota elevada –hoy-  por el Sr. Presidente del Colegio a las Autoridades Grupo Provincia: Sr. Presidente Lic. Santiago Montoya y Sr. Vicepresidente Ejecutivo Lic. Nicolás J. Scioli.

De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Uds. en mi carácter de Presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro, poniendo a consideración la grave situación por la que atraviesa la sucursal de Tribunales del Banco Provincia de Buenos Aires.
Tal como recordarán, dicho tema fue motivo de una muy extensa conversación -el 20 de agosto de 2014 - en oportunidad de firmarse el convenio celebrado entre nuestro Colegio y el Grupo Provincia, con vistas a poner en funcionamiento el sistema de pagos Bapro Net en una de nuestras sedes.
Transcurridos varios meses, la situación se ha ido agudizando lo que motivó un reclamo de este Colegio al gerente de la sucursal local, Sr. Rodolfo E. Yafar.
La respuesta ha sido por demás desmoralizadora dado que en forma categórica el Sr. Gerente manifiesta la imposibilidad absoluta de mejorar la atención al público en dicha delegación.
Resulta de toda obviedad que el desarrollo tecnológico presente y las modalidades comerciales del Grupo en los tiempos actuales, que han posibilitado un mejoramiento global en la calidad y cantidad de los servicios prestados, resultan incompatibles con la respuesta señalada.
Centenares de personas concurren a la delegación todos los días, desde particulares y abogados hasta peritos, empleados, funcionarios, etc., que deben permanecer varias horas haciendo colas para formalizar los trámites más sencillos. Ello, sin perjuicio de señalar que el personal allí destacado dista, y en mucho, de tener los niveles de eficiencia y corrección propias de la institución.
Por todo lo anterior, y dado que la situación tiende a empeorar  día a día, me permito recordarles el compromiso asumido en aquella primera oportunidad en que ambas partes celebramos un convenio que se demuestra –también- exitoso desde el primer día.
A la espera de vuestras noticias aprovecho la oportunidad para saludarlos con la mayor cordialidad.- Firmado. Dr. Guillermo E. Sagués. Presidente.

Noticias

La grave situación por la que atraviesan los abogados previsionalistas de la provincia de Buenos Aires respecto a la atención que reciben en ANSES y en las distintas UDAI empieza a visibilizar cierto avance hacia alguna solución, aunque, por el momento, es insuficiente. Entrevista televisiva al Dr. Jorge Frega.
Declaración. El Colegio de Abogados de San Isidro expresa su enérgico rechazo al modo inadmisible con que algunos integrantes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires efectuaron sus protestas, exhibiendo armas y móviles.
Invitamos a los Colegas a sumarse a la celebración virtual del día del Abogado. Será el sábado 29 de agosto de 2020. Acompáñenos en la transmisión en vivo en nuestras redes a partir de las 11:00.
Así se expresó el Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, refiriéndose al proyecto de reforma judicial, en un reportaje concedido a Radio San Isidro el 14 de agosto próximo pasado.
Dictamen del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de San Isidro. Com. Médicas. La acción judicial ordinaria se encuentra directamente habilitada para el procesamiento de los siniestros laborales de toda naturaleza, desactivándose el requisito del tránsito administrativo previo pues su cumplimiento es imposible aparejando la violación de los derechos y garantías constitucionales (Const. Nac. art. 18 y Const. Prov. arts. 15 y 39).