11
Abr
2016

Sugieren no se acepte la renuncia del Dr. Oyarbide

“Sugerir al Poder Ejecutivo que no acepte la renuncia presentada por el Magistrado Titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 5, Dr. Norberto Oyarbide hasta tanto concluya el actual proceso investigativo llevado adelante en el Consejo de la Magistratura de la Nación y, que en caso de ser procedente su acusación, se tramite el jury de enjuiciamiento respectivo”. Declaración.

Declaración de la Federación Argentina de Colegios de Abogados
Bs. As., 11 de abril de 2016

VISTO: la presentación de la renuncia efectuada por el Magistrado Titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 5, Dr. Norberto Oyarbide para su aceptación por el Poder Ejecutivo Nacional,

Y CONSIDERANDO:
Que existen numerosos antecedentes que impidieron al Consejo de la Magistratura de la Nación avanzar con juicios políticos a magistrados, a raíz de que los jueces federales y nacionales son los únicos que pueden, de manera unilateral, cubrir su accionar en la responsabilidad política ejerciendo el derecho de renuncia, causando el archivo de los expedientes.

Que en la función pública el magistrado tiene cuatro tipos de responsabilidades: civil, penal, administrativa y política. Que esta última, es la mayor de todas, por cuanto evalúa la “aptitud del juez” para ejercer el cargo y porque las causales de juicio político pueden a su vez ser “fuente de responsabilidad civil y penal”. 

Que la responsabilidad política judicial es, en definitiva, la instancia última del control político institucional de nuestro sistema, pues a los jueces les corresponde controlar a los demás poderes y, en los procesos de responsabilidad política judicial, se estaría controlando a los controladores.

Que nuestra Federación ha pretendido y siempre ha bregado por una mejora institucional del Poder Judicial.

Que dicha mejora, entre otros aspectos, depende de los mecanismos de selección y designación de magistrados; del control de gestión de los juzgados; y de la remoción de los magistrados que no estén en condiciones de ejercer el cargo.

Que el juicio político de un juez no se agota con la remoción del cargo y por ende no puede equipararse a la renuncia. La responsabilidad política produce la destitución, la privación de haberes y el impedimento para volver a ocupar cargos públicos. Además suma eficacia a eventuales acciones posteriores ante la justicia ordinaria.
Que esta diferencia se acentúa aún más si se observa que en el supuesto de aceptarse la renuncia, el juez podría acceder al régimen jubilatorio especial de la ley 24018 (y sus modificatorias), percibiendo el 82 % móvil de su remuneración.
Que urge alentar una reforma en la ley del Consejo de la Magistratura de la Nación para impedir que situaciones similares puedan repetirse en el futuro.

Que por último es ésta la oportunidad para reafirmar los valores y conductas que deben tener los Jueces para ejercer la Magistratura y restituir la confianza en ese Organismo de la Constitución.

POR ELLO LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS ABOGADOS, RESUELVE:

1) Sugerir al Poder Ejecutivo que no acepte la renuncia presentada por el Magistrado Titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 5, Dr. Norberto Oyarbide hasta tanto concluya el actual proceso investigativo llevado adelante en  el Consejo de la Magistratura de la Nación y, que en caso de ser procedente su acusación, se tramite el jury de enjuiciamiento respectivo.
2) Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación, al Ministerio de Justicia de la Nación y al Consejo de la Magistratura de la Nación a fin de poner en su conocimiento esta Resolución.
3) Regístrese, dese amplia difusión y archívese.  

 

 

Noticias

Hacemos saber que en el día de la fecha la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto la suspensión de términos cuyos detalles se publican a continuación.
Lectura práctica | Sacrificando todo intento de erudición, el Dr. Fulvio Santarelli intenta esclarecer las consecuencias prácticas del reciente fallo “Barrios” dictado por la SCBA (inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23928).
Invitamos a los matriculados/das a participar de la Asamblea General Ordinaria. Se llevará a cabo en la sede de Martín y Omar 339, San Isidro, el 3/5/24 (1° llamado: 8:00,  2° llamado: 9:00). *El acto de sufragio ha sido suspendido para los días 2 y 3/5/24 de 8:00 a 18:00, por haberse oficializado como única lista, la lista CONSENSO SAN ISIDRO (Movimiento Renovador + Opción Pluralista);
El viernes 19 de abril la Presidenta del Colegio, Dra. Guillermina Soria, suscribió un convenio de alianza estratégica con la firma La Ley Sociedad Anónima Unipersonal Editora e Impresora, miembro del Grupo Thompson Reuters, que permitirá a las matriculadas y matriculados (1) un acceso especial y limitado de su solución "La Ley Next", además de otros beneficios.
El martes 2 de abril de 2024, recordamos a las mujeres y hombres, valientes veteranas/os de guerra y ex-combatientes, heroínas y héroes de guerra que lucharon en defensa de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas.
Las Islas Malvinas constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino, conformE a los principios del Derecho Internacional.