12
Mayo
2020

Suspendida la vigencia de la Secc. 4ª del Reg.de Funcionamiento de los Colegios

En virtud de la Res. del Min. de Justicia y DH Nº 242/2020 y las que se dicten según el progreso de la pandemia, el COLPROBA dictará una reglamentación uniforme en reemplazo de las normas pertinentes de la Secc.4ta. del Reg. de Funcionamiento de los Colegios de Abogados Departamentales. Elecciones y prórroga de mandatos.

Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. La Plata, 12 de Mayo de 2020

VISTO: ///

Y CONSIDERANDO: ///

RESUELVE:

1º) Suspender la vigencia de la Sección Cuarta del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados, referido al régimen eleccionario (arts. 104 a 132), a excepción del artículo 107.

2º) Oportunamente, y en base a la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 242/2020 y las que se dicten en el futuro en el mismo sentido de acuerdo al progreso de la pandemia, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires dictará una reglamentación uniforme en reemplazo de las normas pertinentes de la Sección Cuarta del Reglamento de Funcionamiento (con excepción de lo referido en el punto 1º respecto al art. 107), que fije el cronograma electoral para todos los Colegios de Abogados Departamentales.

3º) En base a la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 242/2020 y los fundamentos expuestos en la presente, tener por prorrogados los mandatos de los presidentes, consejeros titulares y suplentes, y miembros titulares y suplentes de los tribunales de disciplina de los Colegios Departamentales, así como las autoridades del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en los cargos que detenta cada uno, que venzan el 31 de mayo de 2020, hasta tanto se den las condiciones establecidas en el punto 2º) de la presente.

4º) Determinar para los Consejos Directivos de los Colegios de Abogados Departamentales que la prórroga establecida en la emergencia queda restringida a los actos de gestión y administración corrientes que surgen de la normativa vigente, con las facultades previstas en el artículo 19, con excepción de los incisos 15º, 16º y 17º, y artículo 42, con excepción del inciso 11º, de la Ley 5177.

5º) Notificar la presente a los Colegios de Abogados Departamentales, a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y a la Fundación de Ciencias Jurídicas y Sociales (CIJUSO).

6º) Comunicar la presente al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Justicia, a la Suprema Corte de Justicia, a la Procuración General y al Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires.

Texto completo

 

 

Fuentes
COLPROBA
Tags

Noticias

Ante los recientes hechos de público y notorio conocimiento, constituyendo la presente una jornada de reflexión, se ha resuelto suspender la Celebración programada para el día de la fecha con motivo del Día del Abogado.Se comunicará la reprogramación. Juramentos de ingresantes a la matrícula: suspendidos. Feriado Nacional. Decreto 573/2022
Así saludó la Presidenta del Colegio a los participantes de la celebración del Abogado/a 2022: “Es este, mi primer discurso como la primera mujer presidenta de este cimero Colegio de Abogados, y quiero hacerles saber mi determinación en la defensa de nuestras incumbencias, de nuestra agenda de futuro, y del inclaudicable compromiso con la fiscalización en la correcta administración de justicia.” Discurso completo. Imágenes.
El Colegio de Abogados de San Isidro radicó una denuncia ante la Subsecretaria de Control Disciplinario de la SCBA por la situación del Juzgado de Familia nro. 1 de Pilar, cuya titular fue licenciada hoy. A través de la labor de la Comisión de Administración de Justicia del Colegio, se colectaron declaraciones de colegas de Pilar por el inadmisible desempeño de la Dra. Mariana Silvia Valentini.
Invitamos a los/las colegas a participar desde el 16 al 23 de agosto a una colecta nacional de la Cruz Roja para fortalecer las acciones humanitarias de su voluntariado en todo el país. Buscan potenciar su misión de contribuir a mejorar la vida de las personas, en especial de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
El Colegio de Abogados de San Isidro - como integrante activo del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires-, desaprueba y rechaza el poyecto de "Sucesión notarial" por ser notorio y manfiestamente inconstitucional. El proceso sucesorio que pretenden implementar los escribanos, violenta letalmente las disposiciones contenidas en los arts.1, 16, 18, 75 inc.12, 108,116 y 121 y concordantes de la Constitución Nacional Argentina.