12
Mayo
2020

Suspendida la vigencia de la Secc. 4ª del Reg.de Funcionamiento de los Colegios

En virtud de la Res. del Min. de Justicia y DH Nº 242/2020 y las que se dicten según el progreso de la pandemia, el COLPROBA dictará una reglamentación uniforme en reemplazo de las normas pertinentes de la Secc.4ta. del Reg. de Funcionamiento de los Colegios de Abogados Departamentales. Elecciones y prórroga de mandatos.

Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. La Plata, 12 de Mayo de 2020

VISTO: ///

Y CONSIDERANDO: ///

RESUELVE:

1º) Suspender la vigencia de la Sección Cuarta del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados, referido al régimen eleccionario (arts. 104 a 132), a excepción del artículo 107.

2º) Oportunamente, y en base a la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 242/2020 y las que se dicten en el futuro en el mismo sentido de acuerdo al progreso de la pandemia, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires dictará una reglamentación uniforme en reemplazo de las normas pertinentes de la Sección Cuarta del Reglamento de Funcionamiento (con excepción de lo referido en el punto 1º respecto al art. 107), que fije el cronograma electoral para todos los Colegios de Abogados Departamentales.

3º) En base a la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 242/2020 y los fundamentos expuestos en la presente, tener por prorrogados los mandatos de los presidentes, consejeros titulares y suplentes, y miembros titulares y suplentes de los tribunales de disciplina de los Colegios Departamentales, así como las autoridades del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en los cargos que detenta cada uno, que venzan el 31 de mayo de 2020, hasta tanto se den las condiciones establecidas en el punto 2º) de la presente.

4º) Determinar para los Consejos Directivos de los Colegios de Abogados Departamentales que la prórroga establecida en la emergencia queda restringida a los actos de gestión y administración corrientes que surgen de la normativa vigente, con las facultades previstas en el artículo 19, con excepción de los incisos 15º, 16º y 17º, y artículo 42, con excepción del inciso 11º, de la Ley 5177.

5º) Notificar la presente a los Colegios de Abogados Departamentales, a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y a la Fundación de Ciencias Jurídicas y Sociales (CIJUSO).

6º) Comunicar la presente al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Justicia, a la Suprema Corte de Justicia, a la Procuración General y al Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires.

Texto completo

 

 

Fuentes
COLPROBA
Tags

Noticias

Con la presencia de 42 colegas de todo el país, los Dres. Mateo Laborde (Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires) y Ramón Pérez (Federación Argentina de Colegios de Abogados) expusieron hoy sobre distintos aspectos prácticos del convenio que se ha suscripto entre FACA – COLPROBA – SRT.
El COLPROBA firmó convenio específico con la SRT que habilita a los/las abogados/das que se hayan inscripto previamente en  los registros que llevarán los Colegios de  Abogados Departamentales, a ser sorteados para patrocinar a los trabajadores y trabajadoras que carezcan  de letrado de su confianza en el ámbito de las Comisiones Médicas.
Ante la reacción inmediata del CASI que declaró públicamente innecesario el proyecto de DNU -presentado por la  Dra. Cristina Armella- de determinación de herederos por escritura pública para los casos de fallecidos por COVID-19, el Consejo Federal del Notariado Argentino manifestó que no ha tenido ningún tipo de intervención en la redacción ni elaboración de ese proyecto  y que no comparte el momento ni la forma en que fue propuesto. Aclaraciones del Colegio.
Declaración del Colegio ante la elevación al Presidente de la República de una nota y un “proyecto de decreto de necesidad y urgencia” de determinación de herederos por escritura pública para los casos de fallecidos por COVID-19, fijando los honorarios del escribano interviniente en $ 5.000.
Hoy martes 23 de junio a las 11:00, el presidente del Colegio de Abogados de San Isidro, Dr. Santiago Quarneti, prestó juramento ante el Consejo  de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, en calidad de Consejero Suplente.