12
Mayo
2020

Suspendida la vigencia de la Secc. 4ª del Reg.de Funcionamiento de los Colegios

En virtud de la Res. del Min. de Justicia y DH Nº 242/2020 y las que se dicten según el progreso de la pandemia, el COLPROBA dictará una reglamentación uniforme en reemplazo de las normas pertinentes de la Secc.4ta. del Reg. de Funcionamiento de los Colegios de Abogados Departamentales. Elecciones y prórroga de mandatos.

Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. La Plata, 12 de Mayo de 2020

VISTO: ///

Y CONSIDERANDO: ///

RESUELVE:

1º) Suspender la vigencia de la Sección Cuarta del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados, referido al régimen eleccionario (arts. 104 a 132), a excepción del artículo 107.

2º) Oportunamente, y en base a la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 242/2020 y las que se dicten en el futuro en el mismo sentido de acuerdo al progreso de la pandemia, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires dictará una reglamentación uniforme en reemplazo de las normas pertinentes de la Sección Cuarta del Reglamento de Funcionamiento (con excepción de lo referido en el punto 1º respecto al art. 107), que fije el cronograma electoral para todos los Colegios de Abogados Departamentales.

3º) En base a la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 242/2020 y los fundamentos expuestos en la presente, tener por prorrogados los mandatos de los presidentes, consejeros titulares y suplentes, y miembros titulares y suplentes de los tribunales de disciplina de los Colegios Departamentales, así como las autoridades del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en los cargos que detenta cada uno, que venzan el 31 de mayo de 2020, hasta tanto se den las condiciones establecidas en el punto 2º) de la presente.

4º) Determinar para los Consejos Directivos de los Colegios de Abogados Departamentales que la prórroga establecida en la emergencia queda restringida a los actos de gestión y administración corrientes que surgen de la normativa vigente, con las facultades previstas en el artículo 19, con excepción de los incisos 15º, 16º y 17º, y artículo 42, con excepción del inciso 11º, de la Ley 5177.

5º) Notificar la presente a los Colegios de Abogados Departamentales, a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y a la Fundación de Ciencias Jurídicas y Sociales (CIJUSO).

6º) Comunicar la presente al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Justicia, a la Suprema Corte de Justicia, a la Procuración General y al Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires.

Texto completo

 

 

Fuentes
COLPROBA
Tags

Noticias

Invitación | El viernes 27 de octubre a las 14:00 nos reuniremos para tratar con una mirada hacia el futuro, los treinta años de vigencia de la Ley de Defensa del consumidor, abarcando muy interesantes temas. Al igual que las actividades ya desarrolladas en el marco del ciclo de conferencias sobre la evolución del derecho en los 40 años de democracia, para participar se requiere la inscripción gratuita on line.
El Colegio de Abogados de San Isidro adhiere a la declaración del Colegio provincial que expresa su más enérgico repudio al proyecto de ley 3287-D-2023 ("Proyecto de Ley sobre Divorcios en Sede Administrativa") instando al Poder Legislativo para que cumpla con su función, respetando la división de poderes que es esencial en nuestro Estado de Derecho.
El jueves 5 de octubre de 2023, a las 14:00 se dará inicio a la Primera Jornada provincial de honorarios profesionales (ley 14967). Te contamos quiénes disertarán sobre el tema y cómo participar. La inscripción ya está abierta. (Actividad concluida. Imágenes del encuentro. Video disponible. Documentos de consulta generados por los expositores)
El Colegio de Abogados de San Isidro expresa su adhesión a la declaración del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires solicitando al Poder Judicial celeridad en resolución de peticiones dinerarias pendientes de cobro.
Así saludó la Presidenta del Colegio a los participantes de la celebración del Abogado/a 2023: ..."Es inconcebible que en el fuero de especial tutela, estemos hablando de fechas de vistas de causa para el año 2025. Es inaceptable. Es vergonzoso"..."Es crucial que el Poder judicial recepte para siempre que la ley de honorarios es de orden público" ... ”los justiciables de nuestro departamento judicial desde Vicente López hasta Pilar merecen jueces probos, formados, comprometidos, empáticos, y diligentes. No nos conformamos con menos". Discurso completo. Imágenes.