12
Mayo
2020

Suspendida la vigencia de la Secc. 4ª del Reg.de Funcionamiento de los Colegios

En virtud de la Res. del Min. de Justicia y DH Nº 242/2020 y las que se dicten según el progreso de la pandemia, el COLPROBA dictará una reglamentación uniforme en reemplazo de las normas pertinentes de la Secc.4ta. del Reg. de Funcionamiento de los Colegios de Abogados Departamentales. Elecciones y prórroga de mandatos.

Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. La Plata, 12 de Mayo de 2020

VISTO: ///

Y CONSIDERANDO: ///

RESUELVE:

1º) Suspender la vigencia de la Sección Cuarta del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados, referido al régimen eleccionario (arts. 104 a 132), a excepción del artículo 107.

2º) Oportunamente, y en base a la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 242/2020 y las que se dicten en el futuro en el mismo sentido de acuerdo al progreso de la pandemia, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires dictará una reglamentación uniforme en reemplazo de las normas pertinentes de la Sección Cuarta del Reglamento de Funcionamiento (con excepción de lo referido en el punto 1º respecto al art. 107), que fije el cronograma electoral para todos los Colegios de Abogados Departamentales.

3º) En base a la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 242/2020 y los fundamentos expuestos en la presente, tener por prorrogados los mandatos de los presidentes, consejeros titulares y suplentes, y miembros titulares y suplentes de los tribunales de disciplina de los Colegios Departamentales, así como las autoridades del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en los cargos que detenta cada uno, que venzan el 31 de mayo de 2020, hasta tanto se den las condiciones establecidas en el punto 2º) de la presente.

4º) Determinar para los Consejos Directivos de los Colegios de Abogados Departamentales que la prórroga establecida en la emergencia queda restringida a los actos de gestión y administración corrientes que surgen de la normativa vigente, con las facultades previstas en el artículo 19, con excepción de los incisos 15º, 16º y 17º, y artículo 42, con excepción del inciso 11º, de la Ley 5177.

5º) Notificar la presente a los Colegios de Abogados Departamentales, a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y a la Fundación de Ciencias Jurídicas y Sociales (CIJUSO).

6º) Comunicar la presente al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Justicia, a la Suprema Corte de Justicia, a la Procuración General y al Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires.

Texto completo

 

 

Fuentes
COLPROBA
Tags

Noticias

Este Colegio ha impugnado ante la Comisión de Acuerdos del Senado, la postulación del Dr. Roberto Manuel Carlés para ocupar un cargo de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se encuentran disponibles para su lectura: la impugnación y el cuestionario.
Este Colegio no olvida, repudia y condena aquel 24 de marzo de 1976. En el ejercicio permanente de la memoria destaca que nuestra Institución debe defender como función suprema: “cumplir y hacer cumplir el mandato ético superior de la abogacía, defender la justicia, la democracia, el estado de derecho y las instituciones republicanas en toda situación en que estos valores se encuentren comprometidos, conforme a los derechos y garantías constitucionales”.
A.A.J.U.C.A.S.I. significa Asociación de Abogados Jubilados del Colegio de Abogados de San Isidro, que se ha constituido recientemente como Asociación civil sin fines de lucro, con el propósito de fomentar el vínculo entre pares retirados y mejorar las condiciones de las prestaciones.
Observaciones que merecen a este Colegio de Abogados la postulación por parte del Poder Ejecutivo Nacional del Dr. Roberto Manuel Carlés, para ocupar un cargo como Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que son debidamente elevadas al Sr. Ministro de Justicia de la Nación, Dr. Julio Alak. Acceda al documento completo
El proyecto de ley de inteligencia recientemente dotado con media sanción del Senado ha suscitado diversas críticas, fundadas algunas, exageradas, otras; las que – todas ellas - debieran constituir un llamado de atención al PEN para que concite el consenso en el tratamiento y sanción de una ley de tal trascendencia como la que regirá el sistema de inteligencia nacional. Declaración