11
Nov
2014

Suspensión provisoria. Dra. Karina Andrea Smiraglia. Eventual estafa

Alerta. Suspenden provisoriamente en el ejercicio de la profesión de abogado a la Dra. Karina Andrea Smiraglia T° VIII F° 108 del Colegio de Abogados de Bahía Blanca, en los términos del art. 26 de la ley 5177, por resolución del 29 de octubre de ese Colegio Departamental.

A la comunidad en general

  • El Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Bahía Blanca, en su reunión del 29-10-14, ha dictado la siguiente resolución:

Tomando en consideración la existencia de la IPP nro. 02-00-018242-14 en trámite ante la UFIJ nro. 18 Departamental a cargo del Dr. Rubén Oscar Álvarez, de la que surge la imputación de la mencionada profesional por la eventual comisión  del delito de estafa (confr. Art.60 Código Procesal Penal, Bertolino, “Código…” p.177/178), así como la certificación de carátula emitida por la Fiscalía interviniente.
Valorando que las figuras penales imputadas corresponden a delitos dolosos, y que en los autos penales referidos se ha realizado un allanamiento judicial en la sede del estudio profesional indicada, en el que con presencia del veedor del Colegio de Abogados de Bahía Blanca el Fiscal interventor secuestró gran cantidad de documentación  que abona prima facie las imputaciones referidas, es que corresponde disponer la suspensión provisoria en el ejercicio de la profesión de abogado de la Dra. Karina Andrea Smiraglia T° VIII F° 108, en los términos del art. 26 de la ley 5177, a partir del día de la fecha.
Instrúyase al representante legal del Colegio de Abogados, a los fines de la presentación de este Colegio como particular damnificado, en la causa penal mencionada.
Publíquese edicto, notifíquese a todas las dependencias judiciales del Departamento y atento a las especiales particularidades del caso, hágase saber a la población por los medios de difusión.
Firman. Dr. Gerardo Rafael Salas. Presidente. Martín Otaño Manterola. Secretario.
 

Noticias

Si su matrícula se encuentra suspendida por incompatibilidad / jubilación con certificado de firma digital vigente al día de la fecha, le solicitamos tenga a bien informar por escrito, los juicios en los que estuviera interviniendo en causa propia, padres, cónyuge e hijos (art. 5º ley 5177). Caso contrario se procederá a la revocación del certificado digital.
El ingreso a la matrícula profesional de abogado/a en la Provincia de Buenos Aires, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha (6 de junio de 2019) de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede de Martín y Omar 339.
El ingreso a la matrícula profesional de abogado/a en la Provincia de Buenos Aires, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha (23 de mayo de 2019) de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede de Martín y Omar 339.
El ingreso a la matrícula profesional de abogado/a en la Provincia de Buenos Aires, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha (9 de mayo de 2019) de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede de Martín y Omar 339.
El ingreso a la matrícula profesional de abogado/a en la Provincia de Buenos Aires, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha (30 de abril de 2019) de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede académica.