11
Nov
2014

Suspensión provisoria. Dra. Karina Andrea Smiraglia. Eventual estafa

Alerta. Suspenden provisoriamente en el ejercicio de la profesión de abogado a la Dra. Karina Andrea Smiraglia T° VIII F° 108 del Colegio de Abogados de Bahía Blanca, en los términos del art. 26 de la ley 5177, por resolución del 29 de octubre de ese Colegio Departamental.

A la comunidad en general

  • El Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Bahía Blanca, en su reunión del 29-10-14, ha dictado la siguiente resolución:

Tomando en consideración la existencia de la IPP nro. 02-00-018242-14 en trámite ante la UFIJ nro. 18 Departamental a cargo del Dr. Rubén Oscar Álvarez, de la que surge la imputación de la mencionada profesional por la eventual comisión  del delito de estafa (confr. Art.60 Código Procesal Penal, Bertolino, “Código…” p.177/178), así como la certificación de carátula emitida por la Fiscalía interviniente.
Valorando que las figuras penales imputadas corresponden a delitos dolosos, y que en los autos penales referidos se ha realizado un allanamiento judicial en la sede del estudio profesional indicada, en el que con presencia del veedor del Colegio de Abogados de Bahía Blanca el Fiscal interventor secuestró gran cantidad de documentación  que abona prima facie las imputaciones referidas, es que corresponde disponer la suspensión provisoria en el ejercicio de la profesión de abogado de la Dra. Karina Andrea Smiraglia T° VIII F° 108, en los términos del art. 26 de la ley 5177, a partir del día de la fecha.
Instrúyase al representante legal del Colegio de Abogados, a los fines de la presentación de este Colegio como particular damnificado, en la causa penal mencionada.
Publíquese edicto, notifíquese a todas las dependencias judiciales del Departamento y atento a las especiales particularidades del caso, hágase saber a la población por los medios de difusión.
Firman. Dr. Gerardo Rafael Salas. Presidente. Martín Otaño Manterola. Secretario.
 

Noticias

Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. En el día de la fecha nuevos colegas han prestado el juramento de ley en las instalaciones de Martín y Omar 339, San Isidro.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. En el día de la fecha nuevos colegas han prestado el juramento de ley en las instalaciones de Martín y Omar 339, San Isidro.
Con profundo pesar el Colegio de Abogados de San Isidro participa el fallecimiento del Dr. Roberto Maximino Mateo acaecido en el día de la fecha. Sus restos serán velados en la Cochería Sierra de San Isidro, a partir de las cinco de la tarde.
Con profundo pesar el Colegio de Abogados de San Isidro comunica el fallecimiento del Dr. Ernesto Tomás Petrocchi quien se encontraba matriculado en este Departamento Judicial desde el año 1988.
Sus restos serán velados en Pilar, desde el día de la fecha a partir de las 11:30, hasta el día de mañana a las 13:00. Vayan nuestras sentidas condolencias a sus familiares, colegas y amigos.
Con profundo pesar las autoridades del Colegio de Abogados de San Isidro comunican que el domingo 16 de febrero del corriente ha fallecido el Dr. Héctor Horacio Tedesco, quien se encontraba matriculado en este Departamento Judicial desde el momento fundacional de la Institución. Vaya a la par de esta participación las más sentidas condolencias a su Sra. esposa, familiares y amigos y al foro en general.