Sustitución de Patrocinio

Desde el Portal de autogestión el profesional de la abogacía puede acceder al servicio de: 

Sustitución de patrocinio

Los matriculados podrán presentar en su colegio, a través del portal de autogestión, el pedido de sustitución de patrocinio que se tramitará de la siguiente forma:

𝗣𝗿𝗼𝗰𝗲𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗖𝗼𝗹𝗲𝗴𝗶𝗮𝗱𝗼𝘀

Acceder a  portal.colproba.org.ar  con su usuario y contraseña

Seleccionar la opción SUSTITUCIÓN DE PATROCINIO

Completar el formulario con toda la información requerida

Confirmar el trámite

En caso de detectar algún error u omisión luego de confirmar el trámite podrá anular la presentación y volver a ingresarla (siempre y cuando el empleado del colegio no haya validado la misma)

Luego de que el empleado del colegio confirme la recepción, recibirá un e-mail con el aviso de recibo y será posible generar un documento (en formato pdf) con la constancia de la sustitución realizada.

Los profesionales podrán visualizar un listado histórico de todas las sustituciones realizadas y recibidas desde esta misma pantalla.

Consultas: [email protected] –  4743-5720 int. 353

 


Ley 5177. Art. 60:
“Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados… In. 4) Aceptar el patrocinio o representación en asuntos en que haya intervenido un colega, sin dar previamente aviso a este”

Normas de Ética profesional. Art. 40:
“Sustitución en el patrocinio. El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en un asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervención en el asunto”.
 

Noticias

El miércoles 20 de agosto en dependencias de este Colegio Departamental se ha programado la firma de un convenio que posibilitará el funcionamiento de Provincia NET en el anexo de la calle Acassuso 424. Se ha previsto la asistencia de máximos representantes.
Ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el 28 de mayo de 2014 - en virtud de lo dispuesto por la ley 14256- el inicio de las actividades del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Isidro, a partir del 10 de julio del corriente
De interés para los colegas. El Colegio informa que a partir de las gestiones realizadas por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y en especial por el de San Isidro, se ha logrado el emplazamiento de una dependencia del BAPRO (y un cajero automático) en nuestra sede.
Noticia actualizada: 22-5-14. Ante la suspensión de tareas del personal del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, han sido prorrogados los plazos de validez de los certificados de dominio y anotaciones personales. Se trata de la disposición Técnico Registral nro. 05/2014. (Textos completos de las DTR 03, 04 y 05)
A partir del día de la fecha, el SERVICIO PROVINCIA NET ha comenzado a funcionar con atención exclusiva para abogados con matrícula provincial, en el hall central del anexo del Colegio, Acassuso 424. El servicio será prestado todos los días de semana en el horario de 8:00 a 13:45.