Ley 14553. (Leer texto completo y fundamentos)
Dicha ley contempla modificaciones en las tasas retributivas por servicios administrativos y judiciales (vgr. : Tít. IV Impuesto de sellos, art. 51 y sgts., Tit. V Impuesto a la transmisión gratuita de bienes, art. 62 y sgts. Título VI, Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, arts. 68 y ss.)
En particular destacamos:
Art. 81 - En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, una tasa cuyo monto será:
Art. 82 - En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:
Art. 83 - En la Justicia en lo Penal, cuando corresponda hacerse ejecutiva las costas de acuerdo a la ley respectiva, deberá tributarse: en las causas correccionales ciento diez pesos ($ 110), y en las criminales doscientos veintiocho pesos ($ 228).
La presentación de particular damnificado tributará una tasa de sesenta pesos ($ 60).
Cuando se ejerza la acción tendiente a la reparación del daño civil, se tributará la tasa de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.
Art. 84 - De acuerdo a lo establecido en los artículos 334 y 335 del Título VI del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.-, fíjase en la suma de diecisiete pesos ($ 17), la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas.
En las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional se abonará una tasa mínima de diecisiete pesos ($ 17).
** Ley 4807.Modificación Código Fiscal (CABA). Sancionada: 28 de noviembre de 2013. Boletín Oficial, 27 de diciembre de 2013