"San Isidro, 3 de agosto de 2020.
VISTO Y CONSIDERANDO:
La nueva prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por las autoridades nacionales hasta el día 16 de Agosto de 2020 inclusive (DNU 297/20, prorrogados por los decretos 325/20, 355/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20 641/20 y sus normas complementarias) con el fin de mitigar la propagación del virus COVID-19 (conocido como Coronavirus) y las de su par provincial (decretos provinciales 132/20, 180/20, 203/20, 583/20, 604/20 entre otras y cc.), la nueva prórroga de las resoluciones 386-20, 30/20, 480/20, 535/20, 567/20, 654/20, 655/20, 707/20, 711/20, 720/20, 742/20, 743/20, 749/20, 750/20, 756/20, 757/20, 758/20, y cc. de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Resolución registrada bajo el nro. 36/20 de la Secretaria de Planificación de la SCJBA del 02/08/20, en consonancia con la problemática coyuntural –COVID19-, es que este Tribunal de Disciplina, en uso de los poderes y facultades conferidas por la ley de su creación (ley 5177 y Reglamento de funcionamiento de los Colegios de Abogados Departamentales),
RESUELVE:
Prorrogar nuevamente la suspensión de los términos administrativos en las causas disciplinarias que tramitan ante el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de San isidro hasta el día 16 de Agosto de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de todos los actos procesales que se cumplan en las mismas.
Se deja constancia que con fecha 27 de Julio de 2020, el Tribunal de Disciplina, en consonancia con las autoridades del Consejo Directivo, abrió las puertas del Tribunal , a los fines de que los matriculados denunciados en causas disciplinarias y/o denunciantes puedan concurrir a compulsar las mismas y/o efectuar presentaciones en ellas.
Siempre respetando las medidas de salubridad impuestas por las autoridades nacionales, provinciales y locales, debiendo en forma anticipada requerir un turno conforme se publicita en la página oficial de esta Institución (https://www.casi.com.ar/
En ese sentido, si bien el Tribunal tiene suspendidos los términos administrativos, se encuentra abocado transitoriamente a efectuar medidas en las causas disciplinarias que guardan relación con la digitalización de las mismas y lograr que los matriculados constituyan un correo electrónico y otras medidas operativas con el objeto de activar el impulso de dichas causas.
Notifíquese al Consejo Directivo y publíquese la presente en la página web oficial de esta Institución."