24
Jul
2012

Tribunales del Trabajo con competencia exclusiva en Pilar

Informamos que desde el 19 de abril de 2012 el Tribunal de Trabajo Nº 7 del Departamento Judicial San Isidro inició sus actividades con asiento y competencia territorial exclusiva en el Partido de Pilar. El organismo funciona en el inmueble ubicado en la calle Nazarre 1030 de esa localidad y esta integrado por los jueces Susana Mendivil, Diana Dubra y María Elena López.

 

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por resolución 348/12, por el art. Io de la Ley nro. 14020 dispone el traslado del Tribunal del Trabajo n° 7 de San Isidro al partido de Pilar, organismo oportunamente creado por la Ley n° 11640, mediante la cual se sustituyó el art. 24° de la Ley Orgánica 5827. Que asimismo la Ley de traslado referida, determina que el Tribunal tendrá competencia exclusiva sobre el Partido de Pilar (conf. Art. 26° Ley Orgánica cit.).
Fuentes
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires

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Se ha establecido que se hará efectivo a partir del 12 de marzo de 2018 el funcionamiento de la Mesa de Entradas Virtual para los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, de Ejecución Penal y en lo Correccional, Tribunales en lo Criminal, Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal y Tribunal de Casación Penal.
Agregamos dos servicios de información que no reconoce precedente por la trascendencia y la novedad que involucra la forma de su prestación: el acuerdo logrado con la editorial de IJ Editores y un acuerdo con Thomson Reuters La Ley y Abeledo Perrot, por medio del cual, y gracias a la tecnología podemos acercar a sus estudios una biblioteca básica digital.
Las presentaciones de cédulas, oficios, exhortos, rogatorias y otras peticiones dirigidas a la AFIP (cuando no hubiere constituido domicilio procesal) correspondientes a la CABA y Gran Buenos Aires, deberán ser efectuadas exclusivamente en Balcarce 167, CABA, División Oficios, PB, Ventanillas 8, 9 y 10. Interior del país: se considerará domicilio legal del Organismo la Agencia Sede, Agencia, Distrito y Aduanas, respectivas.
Novedad. Un video donde expone el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Guillermo E. Sagués acerca de la nueva ley de honorarios profesionales -14967- en relación a los aspectos más sustanciales de esta normativa. Edición en soporte papel a disposición de los matriculados. (Tabla de honorarios)
Los matriculados pueden informar cualquier violación a la ley 14967. Los datos aportados constituirán un relevamiento de regulaciones contrarias a la ley y a la dignidad del trabajo profesional, que permitirán identificar situaciones concretas de la práctica cotidiana en el ejercicio profesional. El Colegio actuará en consecuencia. Formulario