Un particular denunció, ante este Colegio de Abogados, al letrado que contrató para tramitar sendos juicios en San Isidro porque no podía comunicarse con él, ni le devolvía sus llamados telefónicos. Razón por la cual el interesado concurrió al Juzgado para extraer fotocopias y consultar con otro profesional.
Contactado por el nuevo profesional, el letrado denunciado sostuvo que en el juicio de desalojo nunca se le había corrido traslado de la demanda, ni en el ejecutivo se había trabado embargo y tanto en esos expedientes como en el beneficio de litigar sin gastos, obraban firmas suyas adulteradas, manifestando además que tenía intenciones de renunciar.
Como algunas de las certificaciones pertinentes permitieron corroborar que el profesional cuestionado tiene matrícula en Capital Federal y no así en la provincia de Buenos Aires se le corrió traslado cfr. el art. 31-ley 5177-.
En el descargo el letrado denunciado reconoció haber cumplimentado personalmente algunos recaudos procesales, adjudicándose la firma de varios escritos judiciales, asegurando haber informado que al no estar colegiado en la provincia de Buenos Aires sería patrocinado por un colega de su estudio. Oportunamente ofreció prueba y solicitó el archivo de la denuncia.
En razón de su propio reconocimiento y dichos probados, surgió que el abogado denunciado habría asumido y llevado a cabo un asesoramiento y/o gestión extrajudicial en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, careciendo de matrícula habilitante para ello. Por ende, ante la violación de lo normado por la ley 5177, este Colegio ordenó efectuar la correspondiente denuncia penal, destacándose especialmente lo prescripto por los arts. 1, 116, inc. a) y 120, ambos de la ley 5177 (t.o. ley 12277 y 12548).-"
Radicada la denuncia ante el Juzgado Correccional nro. 5, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea Paglani, la Magistrada condenó el 5 de diciembre de 2012 al letrado denunciado -por infracción a los artículos 1ro y 116 inc.a de la ley 5177, a la sanción de una multa de veinte jus.
11
Jun
2013
Un abogado ha sido multado en sede judicial, por ejercer sin estar matriculado en un Colegio de Abogados departamental
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
Noticias
En el día de la fecha la Comisión de Derecho Laboral del COLPROBA se reunió en la sede del Colegio de Abogados de San Isidro. En relación a la situación que atraviesa la justicia del trabajo, se han efectuado múltiples propuestas tendientes a concretar soluciones. Detalles.
El Colegio de Abogados de San Isidro - integrante activo del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires-, reclama enérgicamente a Jueces y Juezas respeten el derecho de las mediadoras y mediadores de percibir la retribución establecida en la normativa vigente y *valoren la mediación*.
Fue suscripto el 24 de octubre del corriente, un convenio de colaboración institucional entre nuestro Colegio y la Fundación de Estudios para la Justicia. Más detalles.
En relación a la situación de emergencia laboral actual, ha sido elevada una nota a la SCBA solicitando se arbitren los medios reglamentarios para poner fin a demoras en las fechas de las audiencias de vistas de causa, a la par de formular varias propuestas en todos los procesos en trámite en las que aún no hayan sido celebradas.
El 27 de septiembre del corriente, la Presidenta de nuestro Colegio, Dra. Guillermina Soria junto a la Mesa Directiva del ColProBA, se reunió en el Congreso Nacional, con la Presidenta de la Excma. Cámara de Diputados de la Nación, Dra. Cecilia Moreau, para tratar el proyecto de ley de Sucesiones extrajudiciales.