16
Abr
2019

Uso de medios electrónicos para las publicaciones ante el Boletín Oficial

A partir del 2 de mayo de 2019 estará disponible un aplicativo informático para tramitar los oficios de publicación de edictos, informes y consultas al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, el cual deberá ser utilizado por los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias.
Conforme lo establecido por la Resolución 433/19 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires partir del 2 de mayo de 2019 estará disponible un aplicativo informático para tramitar los oficios de publicación de edictos, informes y consultas al Boletín Oficial.
El mismo deberá ser utilizado por los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias.
 
La Plata, 10 de abril de 2019...Visto...Considerando...Resuelve:
 
Artículo 1°. Disponer que, a partir del 2 de mayo del corriente año, se encontrará disponible el aplicativo informático para tramitar los oficios de publicación de edictos, los infornes y consultas al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por medios electrónicos, por lo que se hace saber a los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias que, a partir de aquella fecha, deberán canalizar índefectiblemente dichos requerimientos por los medios telemáticos supra dispuestos.
Artículo 2°. Incluir gradualmente en los alcances del artículo anterior, a los órganos de gobierno de esta Suprema Corte de Justicia que, en función de los expedientes administrativos en que intervenga o, efectúen las solicitudes allí mencionados, así como la remisión electróníca de las Resoluciones emanadas de aquéllos que requieran de su publicación.
Artículo 3°: Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática de esta Suprema Corte la efectiva disponíbilidad del aplicativo informático en cuestión para la fecha indicada en el artículo 1° del presente, así como la elaboración de un instructivo para el adecuado conocimiento y utilización de la modalidad a implementarse, el que se dará a publicidad en el sitio web de esta Suprema Corte de Justicia. Dicha dependencia podrá organizar las capacitaciones que estime pertinentes para los operadores de la nueva modalidad tecnológica.
 
...///(De estilo)
 
Fuentes
SCBA

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Las prestaciones de servicio o las efectuadas en los términos de los mandatos concedidos con sus defendidos, realizadas por los abogadas/os en el ejercicio de su profesión no son de “consumo masivo”, razón por la cual no están obligados a poseer terminales electrónicas P.O.S. para recibir el pago de los honorarios y demás retribuciones mediante tarjetas de débito bancarias. Por ende tampoco el Organismo fiscal está facultado a exigírselo.
La FACA ha sido anoticiada y acusado recibo de presentaciones efectuadas por colegas -a través de algunos Colegios de Abogados- preocupados por exigencias de parte de algunas agencias del fisco nacional (AFIP DGI) relativas a la utilización de posnet (o terminal electrónica) por parte de los abogados, exigencia que no corresponde. Dictamen esclarecedor.
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Jueves 2 de noviembre (2do. encuentro): JORNADAS DE ACTUALIZACIÓN sobre la nueva ley de honorarios en lo que significa una aspiración legítima que revaloriza nuestro ejercicio profesional. Texto de la ley. Invitación académica: Inscripción gratuita. Reserve su vacante. Atención: Jurisprudencia reciente