10
Ago
2017

¿Vigilar y castigar? Sistema integral de registro para el estudio de la litigiosidad

El Colegio de Abogados de San Isidro hace saber que la creación del “Sistema Integral de Registro Para el Estudio de la Litigiosidad”, por la SRT mediante resolución N° 760/2017, publicada por el Boletín Oficial el 28/07/2017, resulta la inauguración de un nuevo sistema de vigilancia con el pretendido efecto de limitar el libre ejercicio de nuestra profesión.

¿VIGILAR Y CASTIGAR ?

El Colegio de Abogados de San Isidro hace saber que la creación del “Sistema Integral de Registro Para el Estudio de la Litigiosidad”, por la SRT mediante resolución N° 760/2017, publicada por el Boletín Oficial el 28/07/2017, resulta la inauguración de un nuevo  sistema de vigilancia con el pretendido efecto de limitar el libre ejercicio de nuestra profesión.

El Colegio  rechaza un nuevo acecho contra la abogacía, concretada en los considerandos de la resolución que advierte que con el objeto de “…evadir…” (sic) la aplicación de la ley de Riesgos del Trabajo, se han interpuesto planteos de inconstitucionalidad ante los distintos fueros que conforma la Justicia Nacional.

Qué sentido tendría que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y/o Empleadores Autoasegurados y/o Aseguradoras de Riesgos del Trabajo Mutual estén obligadas a remitir los nombres de los trabajadores y de los profesionales que planteen la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.348 o en su defecto contra lo dispuesto en el Decreto N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, que no sea el de implementar un sistema de vigilancia a los abogados (y a los trabajadores) en los procesos judiciales?

Nada se ha dicho sobre la finalidad y utilización de los datos que se enviarán a la SRT, ni se advierte que la SRT quiera conocer las verdaderas causas por las que se inician los reclamos.

El pretendido registro de datos, es impropio de un Estado de Derecho, atenta contra la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25.326), de Defensa en Juicio y altera  el libre ejercicio de la profesión de abogado vulnerando la Constitución Nacional.

El Colegio de Abogados de San Isidro requiere públicamente  a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la inmediata derogación de la Resolución 760/2017 y del Sistema Integral Para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo (S.I.R.E.L.).

Consejo Directivo, 8 de agosto de 2017.

Fuentes
Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro

Noticias

Invitamos a los colegas a festejar en la sede colonial del Colegio, Martín y Omar 339, el día del Abogado el viernes 30 de agosto de 2013. El programa previsto comienza con una celebración a las diez de la mañana en la Catedral de San Isidro. Tarjetas en venta desde el 8 de agosto. Los esperamos.
El jueves 7 de junio del corriente, el Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nro.1 de San Martín, Dr. Carlos Alberto Papavero quien conoce en la demanda promovida por el Colegio (y por derecho propio, su Presidente) contra la aplicación de la ley 26855, dio a conocer su fallo.
El Colegio de Abogados San Isidro, promovió hoy 30 de mayo de 2013 a las 12:20, una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855.
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013 de nuestro Colegio.