08
Nov
2013

Violencia de género. Procesaron con prisión preventiva a dos imputados

En sendas causas, el mismo magistrado interviniente, titular del Juzgado Nacional de Instrucción N° 17 de la Capital, consideró que las lesiones agravadas por haber sido cometidas contra su pareja y mediado violencia de género, motivan la determinación del procesamiento con prisión preventiva de los imputados.

En una de dichas  resoluciones (JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN NRO. 17 CCC 59242/2013) observa el Magistrado que:
“…esta clase de ilícitos se producen en la intimidad del seno familiar por lo que la ausencia de testigos presenciales de los hechos no debe ser óbice para proseguir el caso, debiendo ser minucioso en el análisis de las evidencias y que es precisamente en este tipo de casos donde se debe habilitar eventualmente la instancia de juicio donde contradictorio y la inmediatez en la valoración concentrada de las probanzas acumuladas tendrá plena vigencia para resolver en la causa sobre la responsabilidad del imputado…”
Puntualiza más adelante:
“Con ese fin, habrá de tenerse en cuenta la doctrina sentada en el plenario N° 13, “Díaz Bessone, Ramón Genaro”, de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal que establece que no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años, sino que tales extremos deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el artículo 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.”

En la segunda causa  en cuestión, (JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN NRO. 17 CCC 59414/2013) el sr. Magistrado destaca –entre otras consideraciones- el informe de la Oficina de Violencia Doméstica de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así: 
…”las víctimas no pueden visualizar que al presenciar los golpes o insultos que reciben, los niños también son sometidos a la violencia emocional y que otro de los factores por los que protegen al agresor, es que el aislamiento social y familiar al cual son sometidas durante años” (sic).…”era claro el peso del mandato familiar donde la mujer debe mantener unida a la familia, cuidar del hogar y atender al esposo; y que los hombres violentos tienen la faz “en la que piden perdón y prometen que van a cambiar y que van a tener una familia hermosa” (sic) trasladando hacia las mujeres “la responsabilidad de la destrucción de la familia”

Por ello entiende que “sostener el encarcelamiento del imputado se presenta como la única vía susceptible de evitar riesgo en la investigación, cumpliendo así con los parámetros internacionales. Debe asentarse que, además de las pautas internacionales sobre la libertad durante el proceso, en el marco de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belem Do Para” e incorporados a nivel nacional por la “Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen Relaciones Interpersonales” (26.485) en cuanto se impone “adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad” (sic).‐

Noticias

Esta Biblioteca tiene el agrado de anunciar, que pondrá a disposición de los matriculados, a través de publicaciones periódicas, los fallos y plenarios remitidos por gentileza de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro
Un fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de La Matanza, a cargo de la Sra. Juez, Dra. Laura Elizabeth Mato, considera que la partición queda asimilada a la división de condominio; ésta última, categorizada como materia mediable obligatoria. (Fallo no firme)
Selección de novedades legislativas y jurídicas de diciembre de 2014 - en los ámbitos: nacional, argentina digital, entrada en vigencia del nuevo Código Civil a partir del 1 de agosto 2015, modificaciones al Código Penal y a bienes personales. Especial jurisprudencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro
Un juez que ha sido destituido de su cargo por mal desempeño de sus funciones no puede acceder al régimen especial de jubilaciones previsto en la ley 24018. Así lo decidió la Corte Nacional en la causa “Marquevich, Roberto José c/ ANSeS s/ acción meramente declarativa”
La Corte de Justicia de la Nación solicitó a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que garantice la doble instancia penal, haciendo lugar a un planteo de Carlos Carrascosa, sin expedirse sobre el caso. El fallo fue emitido el 27 de noviembre del corriente.