08
Nov
2013

Violencia de género. Procesaron con prisión preventiva a dos imputados

En sendas causas, el mismo magistrado interviniente, titular del Juzgado Nacional de Instrucción N° 17 de la Capital, consideró que las lesiones agravadas por haber sido cometidas contra su pareja y mediado violencia de género, motivan la determinación del procesamiento con prisión preventiva de los imputados.

En una de dichas  resoluciones (JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN NRO. 17 CCC 59242/2013) observa el Magistrado que:
“…esta clase de ilícitos se producen en la intimidad del seno familiar por lo que la ausencia de testigos presenciales de los hechos no debe ser óbice para proseguir el caso, debiendo ser minucioso en el análisis de las evidencias y que es precisamente en este tipo de casos donde se debe habilitar eventualmente la instancia de juicio donde contradictorio y la inmediatez en la valoración concentrada de las probanzas acumuladas tendrá plena vigencia para resolver en la causa sobre la responsabilidad del imputado…”
Puntualiza más adelante:
“Con ese fin, habrá de tenerse en cuenta la doctrina sentada en el plenario N° 13, “Díaz Bessone, Ramón Genaro”, de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal que establece que no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años, sino que tales extremos deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el artículo 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.”

En la segunda causa  en cuestión, (JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN NRO. 17 CCC 59414/2013) el sr. Magistrado destaca –entre otras consideraciones- el informe de la Oficina de Violencia Doméstica de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así: 
…”las víctimas no pueden visualizar que al presenciar los golpes o insultos que reciben, los niños también son sometidos a la violencia emocional y que otro de los factores por los que protegen al agresor, es que el aislamiento social y familiar al cual son sometidas durante años” (sic).…”era claro el peso del mandato familiar donde la mujer debe mantener unida a la familia, cuidar del hogar y atender al esposo; y que los hombres violentos tienen la faz “en la que piden perdón y prometen que van a cambiar y que van a tener una familia hermosa” (sic) trasladando hacia las mujeres “la responsabilidad de la destrucción de la familia”

Por ello entiende que “sostener el encarcelamiento del imputado se presenta como la única vía susceptible de evitar riesgo en la investigación, cumpliendo así con los parámetros internacionales. Debe asentarse que, además de las pautas internacionales sobre la libertad durante el proceso, en el marco de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belem Do Para” e incorporados a nivel nacional por la “Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen Relaciones Interpersonales” (26.485) en cuanto se impone “adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad” (sic).‐

Noticias

El 12 de mayo del corriente ha sido publicada la ley 27.362 sobre la limitación a la aplicación de la Ley del 2 x 1 en casos de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra. Lo dispuesto en su articulado es la interpretación auténtica del artículo 7° de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— y será aplicable aún a las causas en trámite.
Fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación caratulado:"Enap Sipetrol Argentina S.A. c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" del 21 de marzo de 2017.(Voces: Honorarios de abogados - Monto del juicio - Exclusión de los intereses a los fines de la fijación de los emolumentos profesionales)
A disposición de los interesados el texto completo del Acuerdo 3847/17 emitido el 5 de abril del corriente por la SCBA, que modifica el inciso h) del artículo 177 - "Contenido de la cédula de Notificación", del Capítulo IV, Título II, Sección 5 del Acuerdo 3397.
Resumen de noticias jurídicas en el ámbito nacional y en la provincia de Buenos Aires con referencia al acceso a la información pública, temas Impositivos; prórroga para ingreso, sorteo y asignación de causas por medios electrónicos,- Además: selección de acordadas, resoluciones y jurisprudencia de ambas Cortes
Determinación de los actos procesales de "mero trámite", a los fines previstos en el art. 56 inc. "c" de la ley 5177 (texto según ley 13.419 conforme el Acuerdo nro. 3842/17 del 8 de marzo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Sus alcances. Excepciones. Texto completo.