ACUERDO Nº: 3415. La Plata, 22 de diciembre de 2008
VISTO: La necesidad de actualizar y establecer normativas de desarrollo e implementación de la Acordada Nº 3118/04 -oportunamente dictada por esta Suprema Corte de Justicia en virtud de las atribuciones establecidas en el artículo 32 inc. “s” de la Ley 5827-, a fin de optimizar las visitas penitenciarias y a los restantes lugares de detención de la Provincia de Buenos Aires a cargo de los magistrados y funcionarios judiciales, adecuándolas a un protocolo estándar, en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de Naciones Unidas, que permita al Tribunal sistematizar en forma más eficiente la información por este medio obtenida, y así encaminar las acciones tendientes al afianzamiento de las líneas de gobierno y superintendencia de este Cuerpo en relación con la problemática vinculada a las condiciones de detención de la población penal bonaerense; todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 5) de la Resolución Nº 250/07 dictada el día 19 de diciembre de 2007 en el marco de la causa P. 83.909 “Verbitsky, Horacio –representante del Centro de Estudios Legales y Sociales- Habeas Corpus. Rec. de Casación. Recursos extraordinarios de nulidad e Inaplicabilidad de Ley”.