14
Oct
2016

XXII Encuentro de Asesores Letrados Bonaerenses: 18 al 21/X – CABA-

En el marco del IV Congreso Internacional de Abogacía Estatal, Local y Federal, organizado por la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires conjuntamente con la Procuración General de la Ciudad y otras Instituciones se celebra el XXII Encuentro de Asesores Letrados Bonaerenses. Actividad no arancelada. Se otorgarán certificados.

XXII Encuentro de Asesores Letrados Bonaerenses: 18 al 21/X – CABA

TemarioActividad no arancelada. Se otorgarán certificados.

Inscripción on lineLos datos consignados en este formulario deberán ser validados mediante firma el día de inicio del Encuentro. Dirección de Relaciones Institucionales | Calle 9 nº 1177 | Tel. (0221) 429-8207 |emails: [email protected], [email protected]

Fuentes
Asesoría General de Gobierno

Noticias

Invitamos a los colegas a festejar en la sede colonial del Colegio, Martín y Omar 339, el día del Abogado el viernes 30 de agosto de 2013. El programa previsto comienza con una celebración a las diez de la mañana en la Catedral de San Isidro. Tarjetas en venta desde el 8 de agosto. Los esperamos.
El jueves 7 de junio del corriente, el Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nro.1 de San Martín, Dr. Carlos Alberto Papavero quien conoce en la demanda promovida por el Colegio (y por derecho propio, su Presidente) contra la aplicación de la ley 26855, dio a conocer su fallo.
El Colegio de Abogados San Isidro, promovió hoy 30 de mayo de 2013 a las 12:20, una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855.
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013 de nuestro Colegio.