27
Abr
2018

Abogados y POSNET: no es aplicable por no prestar servicio de consumo masivo

Las prestaciones de servicio o las efectuadas en los términos de los mandatos concedidos con sus defendidos, realizadas por los abogadas/os en el ejercicio de su profesión no son de “consumo masivo”, razón por la cual no están obligados a poseer terminales electrónicas P.O.S. para recibir el pago de los honorarios y demás retribuciones mediante tarjetas de débito bancarias. Por ende tampoco el Organismo fiscal está facultado a exigírselo.

Leer el informe completo. Escribe la Dra. Gisela Horisch: El posnet y su aplicación a los abogados

CONCLUSION: 
  De lo expuesto, se deduce que el ejercicio propio de la Abogacía es de carácter personal y no masivo, excluidos del mercado de consumo masivo. De todo el análisis puede concluirse que las prestaciones de servicio o las efectuadas en los términos de los mandatos concedidos con sus defendidos, realizadas por los profesionales abogadas/os en el ejercicio de su profesión no son de “consumo masivo” en los términos del art. 10 de la ley 27.253 (RG 3997-E), por lo que no están obligados a poseer terminales electrónicas P.O.S. a los fines de recibir el pago de los honorarios y demás retribuciones mediante tarjetas de débito bancarias y por ende tampoco el Organismo fiscal se encuentra facultado a exigírselo 
De todas las normas analizadas aplicables, conforme un análisis literal, lógico, teleológico y sistemático de las mismas conduce a concluir que los profesionales que ejercen la abogacía al prestar los servicios propios de su profesión cualquiera sea su condición frente al Fisco (responsable inscripto en el IVA o exento por el Régimen Simplificado) se encuentran fuera del ámbito de obligatoriedad del mandato referido a la exigencia del uso de posnet o terminal electrónica frente a AFIP. Resulta fundamental que la profesión de la abogacía no se vea menoscabada con exigencias improcedentes que distraigan tan elevado rol de ser auxiliar de la justicia teniendo en cuanta que, a través de sus incumbencias constituye el medio para el pleno acceso a la justicia de las personas y del respeto irrestricto de sus derechos humanos básicos tutelados en tratados internacionales tuitivos de derechos humanos incorporados al derecho interno por la Constitución Nacional en su art. 75 inc. 22.
 
Fuentes
análisis de la Dra. Gisela Horisch

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