07
Abr
2020

Acreditación de aportes: transferencia bancaria a la Caja

Por Res.SCBA 17/20, de acuerdo con lo informado por la Caja de Previsión Social, a los fines de tener por acreditados el pago de los aportes y contribuciones previstos en los artículos 12, inciso "a" y 13 de Ley Nº6716 -t.o. Dec. Nº 4771/95-, bastará la verificación del comprobante de la pertinente transferencia bancaria a la citada Institución que adjunte el profesional a la causa judicial.

SCBA Res.17/20 COVID-19 (Coronavirus). Acreditación de aportes y contribuciones a la Caja de Previsión Social para Abogados. De acuerdo con lo informado por la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y hasta tanto se comunique otro mecanismo, a los fines de tener por acreditados el pago de los aportes y contribuciones previstos en los artículos 12, inciso "a" y 13 de Ley Nº6716 -t.o. Dec. Nº 4771/95-, bastará la verificación del comprobante de la pertinente transferencia bancaria a la citada Institución que, a tal efecto, adjunte el profesional a la causa judicial, a través de la presentación electrónica respectiva.

Destacado

Artículo 1°. Hacer saber a los titulares de los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias que, de acuerdo con lo informado por la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y hasta tanto se comunique otro mecanismo, a los fines de tener por acreditados el pago de los aportes y contribuciones previstos en los artículos 12, inciso "a" y 13 de Ley Nº 6716 -t.o. Dec. Nº 4771/95-, bastará la verificación del comprobante de la pertinente transferencia bancaria a la citada Institución que, a tal efecto, adjunte el profesional a la causa judicial, a través de la presentación electrónica respectiva.

Artículo 2°. La cuenta bancaria informada por el organismo previsional, a los fines de cotejar los datos de cada transferencia informada por los profesionales, en el marco del control de pagos que realicen los magistrados conforme los artículos 21, 22 y concordantes de Ley Nº 6716 -t.o. Dec. Nº 4771/95-, es:

Banco de la Provincia de Buenos Aires, CUIT 30532708059, Cuenta Corriente en Pesos nro. 12696/0, Suc. 2000 Casa Matriz La Plata, CBU: 0140999801200001269607

Artículo 3°. La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires será la encargada de verificar el efectivo ingreso e imputación del pago de los conceptos respectivos, sin perjuicio de continuar vigente el mecanismo de vista electrónica acordado con la Suprema Corte de Justicia (Resolución de la Suprema Corte Nº 1733/19), en caso de así requerirlo el mencionado ente previsional.

 

 

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Fuentes
SCBA
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Noticias

Ayer a la tarde, el presidente del Colegio de Abogados de San Isidro, Dr. Santiago Quarneti, en un reportaje concedido a Radio FM 91.3, entre varias apreciaciones, sobre las circunstancias actuales, manifestó que  la Justicia en la Argentina, en la provincia, no necesita de héroes, lo único que necesita es de gente que haga lo que tiene que hacer, cumpliendo sus responsabilidades. Audio.
Hacemos saber que el personal de la Caja de la Abogacía, Delegación San Isidro se encuentra trabajando en forma remota, desde sus domicilios particulares. Las consultas se reciben por e-mail: [email protected] ; [email protected]
La DNRPA informa que a partir del 22 de abril los Registros Seccionales de todas las provincias (con excepción de Santiago del Estero y Tucumán) atenderán al público. Dicha atención, será realizada EXCLUSIVAMENTE previa obtención de turno web.
La SCBA aprobó el nuevo "Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales". Comenzará a regir el 27 de abril de 2020, con alcance general; y a partir del 1º de junio de 2020, en los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil.
* Documento interactivo con la Información de referencia para proceder al inicio de demandas, conforme la Ac.12/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.