07
Abr
2020

Acreditación de aportes: transferencia bancaria a la Caja

Por Res.SCBA 17/20, de acuerdo con lo informado por la Caja de Previsión Social, a los fines de tener por acreditados el pago de los aportes y contribuciones previstos en los artículos 12, inciso "a" y 13 de Ley Nº6716 -t.o. Dec. Nº 4771/95-, bastará la verificación del comprobante de la pertinente transferencia bancaria a la citada Institución que adjunte el profesional a la causa judicial.

SCBA Res.17/20 COVID-19 (Coronavirus). Acreditación de aportes y contribuciones a la Caja de Previsión Social para Abogados. De acuerdo con lo informado por la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y hasta tanto se comunique otro mecanismo, a los fines de tener por acreditados el pago de los aportes y contribuciones previstos en los artículos 12, inciso "a" y 13 de Ley Nº6716 -t.o. Dec. Nº 4771/95-, bastará la verificación del comprobante de la pertinente transferencia bancaria a la citada Institución que, a tal efecto, adjunte el profesional a la causa judicial, a través de la presentación electrónica respectiva.

Destacado

Artículo 1°. Hacer saber a los titulares de los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias que, de acuerdo con lo informado por la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y hasta tanto se comunique otro mecanismo, a los fines de tener por acreditados el pago de los aportes y contribuciones previstos en los artículos 12, inciso "a" y 13 de Ley Nº 6716 -t.o. Dec. Nº 4771/95-, bastará la verificación del comprobante de la pertinente transferencia bancaria a la citada Institución que, a tal efecto, adjunte el profesional a la causa judicial, a través de la presentación electrónica respectiva.

Artículo 2°. La cuenta bancaria informada por el organismo previsional, a los fines de cotejar los datos de cada transferencia informada por los profesionales, en el marco del control de pagos que realicen los magistrados conforme los artículos 21, 22 y concordantes de Ley Nº 6716 -t.o. Dec. Nº 4771/95-, es:

Banco de la Provincia de Buenos Aires, CUIT 30532708059, Cuenta Corriente en Pesos nro. 12696/0, Suc. 2000 Casa Matriz La Plata, CBU: 0140999801200001269607

Artículo 3°. La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires será la encargada de verificar el efectivo ingreso e imputación del pago de los conceptos respectivos, sin perjuicio de continuar vigente el mecanismo de vista electrónica acordado con la Suprema Corte de Justicia (Resolución de la Suprema Corte Nº 1733/19), en caso de así requerirlo el mencionado ente previsional.

 

 

.

Fuentes
SCBA
Tags

Noticias

Guía ilustrada paso a paso para el envío, recepción y libramiento de oficios a entidades que no poseen domicilio electrónico (En el marco de la emergencia sanitaria covid-19).
A partir del lunes 4 de mayo la Caja de Previsión de la Abogacía, Delegación San Isidro  comenzará a atender -a los  afiliados exclusivamente- para el cobro por Provincia Net de hasta 8 (ocho) facturas como máximo por persona.  
Se debe concurrir con DNI en el horario de 9:00 a 13:00. Consultar cronograma de atención.
Se trata de una resolución que ordena la puesta en marcha progresiva del sistema de Justicia de la Provincia, en el marco del aislamiento social preventivo obligatorio que aún rige en todo el territorio bonaerense.
La SCBA dispuso por Res. Nº 480/20, proseguir el camino hacia fases progresivas de moderada agregación de servicios a través del uso de los medios tecnológicos disponibles y en la medida que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales. Además:Res. PG SG 214-20 .**De especial interés al final de la nota.
La FACA peticionó a fin de que la abogacía (servicios jurídicos) sea incluida dentro del listado de actividades afectadas en forma crítica a raíz de la propagación del coronavirus, lo que había sido omitido en el listado emitido por la AFIP anexo a la Resolución General 4693/2020.