20
Mar
2025

Actuación de Defensores y Asesores "ad hoc"

Se pone en conocimiento la Resolución PG n°306/25 que modifica la Resolución PG n.° 500/22 sobre la actuación de Defensores y Asesores "ad hoc".
Textos completos.
  • Secretaría General de la Procuración General comunica Resolución PG n° 306/25 
    Ref. Adecuación Res. PG n° 500/22 - Defensores y Asesores "ad hoc"

Res.PG SG- 305- 25-4
Se dispone  el domicilio electrónico [email protected] pase a la órbita de la Secretaría de
la Defensa Pública, Asesoría Tutelar y Área Social.

Res. PG n° 306/25 :
/// Artículo 1.°: Disponer que a partir del 10 de marzo de 2025 el domicilio electrónico [email protected] pase a la órbita de la Secretaría de la Defensa Pública, Asesoría Tutelar y Área Social.;  Artículo 2.°: Encomendar, a partir del 10 de marzo de 2025, a la Secretaría de la Defensa Pública, Asesoría Tutelar y Área Social, la recepción y sistematización de las comunicaciones cursadas a esta Procuración General en el marco de los artículos 5.° y 6.° del Acuerdo n.° 4061, debiendo poner en conocimiento de las Defensorías departamentales a fin de que sus titulares, en el marco de sus
competencias, evalúen lo resuelto y formulen...De estilo

Noticias

Los primeros y terceros jueves de cada mes están invitados a participar de las reuniones de la Comisión de Administración de Justicia.

Aviso. Se convoca a inscribirse en la lista de aspirantes a los cargos de “Asesores de Incapaces” y “Defensores de pobres y ausentes” de los Juzgados de Paz Letrados de Pilar, San Fernando, Tigre y V. López. Más detalles. Apertura: 1/6/22. Cierre: 30/6/22.
El lunes 9 de mayo la Comisión del Patronato de Liberados de nuestro Colegio, reinició sus actividades. Ya comenzaron una coleta para llevar libros y ropa en su próxima visita prevista para el 30 de mayo del corriente, al Penal de Olmos.
El 7 de febrero nos visitó el Presidente del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Aníbal Hnatiuk. Fue recibido por el Presidente del Colegio y autoridades locales del Patronato de San Isidro.
El abogado/ la abogada tiene derecho al cobro de la consulta cuyo mínimo es: la consulta verbal, 1 jus y la consulta escrita, 2 jus. Recordemos que según la ley, el honorario es de carácter alimentario, obligatorio y de orden público.