12
Sep
2013

Adopción. Ley bonaerense n° 14528

La ley de procedimiento de adopción en la Provincia de Buenos Aires,que fue publicada en el Boletín Oficial el 30 de agosto, había sido sancionada el 11 de julio de 2013. Establece la situación de adoptabilidad, guarda con fines adoptivos, el juicio y sus recursos. Fija un plazo de seis meses para que el juez decida si están dadas las condiciones de "desamparo moral o material" para resolver la adoptabilidad.

Los casos y procedimiento para cumplimentar la declaración judicial de situación de adoptabilidad, que constituye el presupuesto de procedencia de la guarda con fines de adopción, está contemplada en el art.7 de la ley. Este procedimiento deberá definirse en un plazo de 180 días como máximo.
El art. 12 contempla la medida de abrigo que es una medida de protección excepcional de derechos, ya que tiene como objeto brindar al niño, niña o adolescente un ámbito alternativo al grupo de convivencia cuando en éste se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos, hasta tanto se evalúe la implementación de otras medidas tendientes a preservarlos o restituirlos.
Mientras que el art. 15 dispone que la declaración de la situación de adoptabilidad será comunicada al Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción, en el plazo de veinticuatro (24) horas desde su dictado. La persona responsable o a cargo del Registro mencionado, deberá remitir al Juez de Familia, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, el listado con los postulantes inscriptos.
El título II contempla al régimen de la guarda con fines de adopción, el III sistematiza el juicio de adopción y el título IV (art.27) fija el recurso de apelación en relación y al sólo efecto devolutivo.

Ley 14528 - PBA

Fundamentos de la ley

Fuentes
BOPBA

Noticias

El 25 de octubre de 2018, de 17:00 a 19:00 en la sede académica del Colegio -Acassuso 424, San Isidro- se llevará a cabo la Jornada "XX Aniversario de la Defensoría del Niño". Se requiere inscripción previa obligatoria (disponible hasta el lunes 22 de octubre)
Resolución Nº 17/2017 dictada por la Subsecretaría Legal Técnica y Administrativo del Ministerio de Justicia de la Prov. de Bs. As. que autoriza efectuar los pagos en concepto de honorarios de los abogados que brinden patrocinio jurídico bajo la figura del Abogado del Niño. Requisitos que deberán cumplirse en casos en que el niño patrocinado actúe sin beneficio de litigar sin gastos.
A efectos de admitir a los abogados interesados en ingresar en el Registro Provincial de Abogados del Niño el Ministerio de Justicia bonaerense propicia homologar los contenidos mínimos para los Cursos de Capacitación para Abogados del Niño a cargo de los respectivos Colegios Departamentales. ¡En breve comenzaremos un curso!
El Colegio comunica el “listado de Abogados del Niño” cumpliendo la ley 14568 publicada en febrero de 2014. Dicha ley creó la figura del Abogado del Niño en la Provincia de Buenos Aires en función de representar los intereses individuales y personales de niños, niñas y adolescentes tanto en procedimientos administrativos, como civiles o familiares.
Establece la intervención directa del órgano judicial en situaciones de violencia, reconociendo a la Justicia como autoridad competente para dictar medidas apropiadas para paliar situaciones adversas, cuidando proteger el interés superior del niño; tanto por tratarse de medidas de corte judicial como para evitar una superposición de funciones, con la disfuncionalidad y desgaste de recursos materiales y humanos que ello provoca.