Extensión de horario
Desde el 2 al 12 de agosto la Secretaría Administrativa (Martín y Omar 339, PB) atenderá hasta las 17:00, exclusivamente para tramitar la aprobación del certificado digital (TOKEN)
Reclamos
El Colegio, en forma conjunta con el Colegio provincial, se encuentra gestionando reclamos ante la SCBA, relacionados con la puesta en marcha del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas y los diversos problemas detectados. Leer más
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* Recordatorio sobre la vigencia y alcance del sistema de notificaciones electrónicas. SCBA Res. 582
EL 13 de abril de 2016 la Suprema Corte de Justicia recordó a los titulares de los órganos jurisdiccionales de los fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, Laboral, de la Justicia de Paz, Penal y Responsabilidad Penal Juvenil de la vigencia y alcances del sistema electrónico de notificaciones.
* Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires
Art. 40°: (Texto según Ley 14142) Domicilio. Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero, deberá constituir domicilio dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal, juntamente con una casilla de correo electrónico, que será la asignada oficialmente al letrado que lo asista, donde se le cursarán las notificaciones por cédula que no requieran soporte papel y la intervención del Oficial Notificador.
Estos requisitos se cumplirán en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene.
En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada.
Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones a domicilio que no deban serlo en el real.
Art.41°: Falta de constitución y denuncia de domicilio. Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, o no compareciere quien haya sido debidamente citado, quedará automáticamente constituido el domicilio legal en los estrados del juzgado o tribunal…
* Resolución 1407/16. Uso del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. Con fecha 13 de julio de 2016, la Suprema Corte de Justicia resolvió que los Titulares de los órganos de los fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, Laboral y de la Justicia de Paz podrán, en aquellas situaciones o circunstancias particulares que afecten el uso del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, a solicitud del profesional interesado de manera fundada, excepcionar la aplicación del mismo.
En el cuanto a los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil dispuso mantener la coexistencia del sistema electrónico y en formato papel, para el diligenciamiento de las notificaciones y presentaciones judiciales.
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