21
Jul
2016

Alerta: es obligatorio utilizar el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas

Aviso importante: A partir del 1ro. de agosto de 2016, rige de manera obligatoria la utilización del "Sistema de Notificaciones y presentaciones electrónicas". Su falta de implementación conlleva graves consecuencias en el ejercicio profesional. El Colegio, continúa dictando cursos de capacitación gratuitos para los colegas matriculados en San Isidro. Guía para instalar el token. Más información relacionada.

Extensión de horario
Desde el 2 al 12 de agosto la Secretaría Administrativa (Martín y Omar 339, PB) atenderá hasta las 17:00, exclusivamente para tramitar la aprobación del certificado digital (TOKEN)
Reclamos 
El Colegio, en forma conjunta con el Colegio provincial, se encuentra gestionando reclamos ante la SCBA, relacionados con la puesta en marcha del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas y los diversos problemas detectados. Leer más

Capacitación gratuita - Guía para instalar el token - Manuales - Resoluciones

* Recordatorio sobre la vigencia y alcance del sistema de notificaciones electrónicas. SCBA Res. 582
EL 13 de abril de 2016 la Suprema Corte de Justicia recordó a los titulares de los órganos jurisdiccionales de los fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, Laboral, de la Justicia de Paz, Penal y Responsabilidad Penal Juvenil de la vigencia y alcances del sistema electrónico de notificaciones.

 

* Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires

Art. 40°: (Texto según Ley 14142) Domicilio. Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero, deberá constituir domicilio dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal, juntamente con una casilla de correo electrónico, que será la asignada oficialmente al letrado que lo asista, donde se le cursarán las notificaciones por cédula que no requieran soporte papel y la intervención del Oficial Notificador.
Estos requisitos se cumplirán en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene.
En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada.
Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones a domicilio que no deban serlo en el real.
Art.41°: Falta de constitución y denuncia de domicilio. Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, o no compareciere quien haya sido debidamente citado, quedará automáticamente constituido el domicilio legal en los estrados del juzgado o tribunal…

* Resolución 1407/16. Uso del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. Con fecha 13 de julio de 2016, la Suprema Corte de Justicia resolvió que los Titulares de los órganos de los fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, Laboral y de la Justicia de Paz podrán, en aquellas situaciones o circunstancias particulares que afecten el uso del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, a solicitud del profesional interesado de manera fundada, excepcionar la aplicación del mismo.

En el cuanto a los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil dispuso mantener la coexistencia del sistema electrónico y en formato papel, para el diligenciamiento de las notificaciones y presentaciones judiciales. 

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Noticias

A partir del 1/2/2016 por disposición de la SCBA comenzará a implementarse en forma OBLIGATORIA para los letrados y auxiliares de la Justicia el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas para la Prov. de Bs.As. Comprar token. Talleres prácticos. Video tutorial. Taller Julio 2: vacantes agotadas.
El martes 7 de julio a las 17:00 en la sede de la USI, el Lic. Alberto Spezzi, impartirá una clase abierta, libre y gratuita, acerca de la nueva plataforma implementada por la SCJBA para subastas electrónicas así como del régimen aplicable a las presentaciones electrónicas. (Avda. del Libertador 17115. San Isidro)
Texto completo de la acordada 12 de 2015 de la CSJN que posterga, hasta el 1er. día hábil de septiembre de 2015, por única vez y con vencimiento indefectible, la implementación de las cláusulas previstas por Acordada 3/2015 en toda la Justicia Nacional y Federal.-
Ponemos a disposición de los colegas un link referido a este tema, a los efectos de interiorizarse de la normativa y mecanismo de acceso y utilización del sistema. Mediante el mismo podrá acceder a las acordadas respectivas, a los instructivos pertinentes como así también a los dispositivos homologados por la SCJBA, descargas y claves por defecto. Click sobre la imagen

Siempre que esté disponible el uso de la notificación electrónica no se podrá utilizar la notificación en formato papel, salvo que existieran estrictas razones fundadas en contrario. La implementación del sistema se efectuará a partir del 2 de marzo de 2015. Cronograma. Acordada SCJBA nro. 3733