Institucional

Colegio de Abogados de San Isidro

  • Sede central.  Martín y Omar 339. San Isidro (1642) | Tel.: (+54 11) 732 0303
  • Sede académica. Acassuso 442 | San Isidro (1642) | Tel.: (+54 11) 4743 5720 
  • Sede Pilar. Independencia 707 esquina San Martín| Pilar (1629) | Tel.: 0230 466-4311

El Colegio de Abogados de San Isidro, fundado en 1965 rige su desenvolvimiento conforme a lo establecido por la ley 5177, que establece la colegiación obligatoria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Es una persona de derecho público no estatal sin fines de lucro. No posee ningún tipo de subsidio y se sostiene exclusivamente con el aporte de sus matriculados.

Desde sus orígenes, 8/10/1965, se ha consustanciado en la problemática e incidencia socio‐cultural, económica y política del profesional.

Se trabaja con todos los medios disponibles que propendan al bienestar del abogado/a, tal como lo manda la ley.
El empeño demostrado por sus autoridades en defensa del Estado de Derecho y el imperio de la ley como baluarte de la Justicia, han consagrado al Colegio de Abogados de San Isidro en un genuino referente de la abogacía argentina y la sociedad en su conjunto.

Noticias

Agradecemos a las Abogadas y Abogados por su compromiso y por su empuje en el sistema electrónico de trabajo.
Entre la noche del 6 y la madrugada del 8 de Julio del año 1977, fueron secuestrados nuestros colegas Oscar Centeno, Raúl Hugo Alais, Salvador Manuel Arestin, Camilo Ricci, Carlos Bozzi y Tomás Fresneda, en la Ciudad de Mar del Plata. Para recordar a todos los abogados víctimas de la sangrienta dictadura militar, se eligió este suceso, haciéndolo conocer como “La Noche de las Corbatas”.
Con la presencia de 42 colegas de todo el país, los Dres. Mateo Laborde (Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires) y Ramón Pérez (Federación Argentina de Colegios de Abogados) expusieron hoy sobre distintos aspectos prácticos del convenio que se ha suscripto entre FACA – COLPROBA – SRT.
El COLPROBA firmó convenio específico con la SRT que habilita a los/las abogados/das que se hayan inscripto previamente en  los registros que llevarán los Colegios de  Abogados Departamentales, a ser sorteados para patrocinar a los trabajadores y trabajadoras que carezcan  de letrado de su confianza en el ámbito de las Comisiones Médicas.
Ante la reacción inmediata del CASI que declaró públicamente innecesario el proyecto de DNU -presentado por la  Dra. Cristina Armella- de determinación de herederos por escritura pública para los casos de fallecidos por COVID-19, el Consejo Federal del Notariado Argentino manifestó que no ha tenido ningún tipo de intervención en la redacción ni elaboración de ese proyecto  y que no comparte el momento ni la forma en que fue propuesto. Aclaraciones del Colegio.