Institucional

El Colegio

Antecedentes. Objetivos

El Colegio de Abogados de San Isidro, fundado en 1965 rige su desenvolvimiento conforme a lo establecido por la ley 5177, que establece la colegiación obligatoria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Es una persona de derecho público no estatal sin fines de lucro. No posee ningún tipo de subsidio y se sostiene exclusivamente con el aporte de sus matriculados.

Desde sus orígenes, el 8/10/1965, se ha consustanciado en la problemática e incidencia socio‐cultural, económica y política del profesional. Se trabaja con todos los medios disponibles que propendan al bienestar del abogado/a, tal como lo manda la ley. El empeño demostrado por sus autoridades en defensa del Estado de Derecho y el imperio de la ley como baluarte de la Justicia, han consagrado al Colegio de Abogados de San Isidro en un genuino referente de la abogacía argentina y la sociedad en su conjunto.

¡Bienvenidos a nuestra casa!

Nuestras sedes. Contactos

Sede colonial del Colegio de Abogados de San Isidro: Martín y Omar 339.
Sede académica del Colegio de Abogados de San Isidro: Acassuso 424.
Sede central. Martín y Omar 339. San Isidro
Lunes a viernes de 8:00 a 16:00
(+54 11) 732 0303
Sede académica. Acassuso 442. San Isidro
Lunes a viernes de 8:00 a 16:00
(+54 11) 4743 5720
Sede Pilar. Independencia 707 esq. San Martín. Pilar
Lunes a viernes de 8:00 a 16:00
023 0426 0576
WhatsApp: 15 3908 3542

Noticias

Desde ayer a la tarde ( 21 de febrero) el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti se encuentra reunido junto a todos los Presidentes de los Colegios de Abogados departamentales bonaerenses participando de la primera sesión del año del Consejo Superior del COLPROBA-. La misma -presidida por el Dr. Mateo Laborde- se está celebrando en el Colegio de Abogados de Necochea-.
Durante la mañana del día de hoy fuimos sorprendidos con la caída de un adoquín arrojado desde lo alto de Tribunales. A pesar de a cantidad de público presente, en ese momento no pasó nadie, por lo que no hubo que lamentar víctimas. El objeto que provocó la rotura de vidrios fue lanzado desde el interior del edificio. Reclamo.
[Afiche para imprimir].Como la entrada en vigencia de la ley 27348 impone la instancia "previa, obligatoria y excluyente" ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales para los reclamos basados en la Ley de Riesgos del Trabajo, en defensa de las incumbencias profesionales, aconsejamos a los afectados a acudir con la asistencia de un abogado/a de su confianza. Dictamen
El Dr. Roberto Gargarella expresó su desacuerdo ante el anuncio de medidas que buscarían bajar la edad de imputabilidad penal de los menores.Lo hizo en una entrevista televisa, afirmando que ellas son moralmente equivocadas, políticamente inefectivas y penalmente inútiles. Resaltó el programa de justicia penal juvenil restaurativa de San Isidro.
(Ley 14967) Se hace saber que el martes 18 de diciembre del corriente año, fue presentada ante la Secretaría del Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Buenos Aires, una denuncia contra los titulares de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil, Comercial y del Fuero de Familia del Departamento Judicial de La Plata.