Institucional

El Colegio

Antecedentes. Objetivos

El Colegio de Abogados de San Isidro, fundado en 1965 rige su desenvolvimiento conforme a lo establecido por la ley 5177, que establece la colegiación obligatoria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Es una persona de derecho público no estatal sin fines de lucro. No posee ningún tipo de subsidio y se sostiene exclusivamente con el aporte de sus matriculados.

Desde sus orígenes, el 8/10/1965, se ha consustanciado en la problemática e incidencia socio‐cultural, económica y política del profesional. Se trabaja con todos los medios disponibles que propendan al bienestar del abogado/a, tal como lo manda la ley. El empeño demostrado por sus autoridades en defensa del Estado de Derecho y el imperio de la ley como baluarte de la Justicia, han consagrado al Colegio de Abogados de San Isidro en un genuino referente de la abogacía argentina y la sociedad en su conjunto.

¡Bienvenidos a nuestra casa!

Nuestras sedes. Contactos

Sede colonial del Colegio de Abogados de San Isidro: Martín y Omar 339.
Sede académica del Colegio de Abogados de San Isidro: Acassuso 424.
Sede central. Martín y Omar 339. San Isidro
Lunes a viernes de 8:00 a 16:00
(+54 11) 732 0303
Sede académica. Acassuso 442. San Isidro
Lunes a viernes de 8:00 a 16:00
(+54 11) 4743 5720
Sede Pilar. Independencia 707 esq. San Martín. Pilar
Lunes a viernes de 8:00 a 16:00
023 0426 0576
WhatsApp: 15 3908 3542

Noticias

La Federación Argentina de Colegios de Abogados, ante una publicación que ha emitido la Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo en donde se cuestiona la judicialización que se está dando en esa materia, en repudio ha emitido el 11 de noviembre, la siguiente declaración.
Declaran inconstitucional la ley que establece la composición del Consejo de la Magistratura. Así lo resolvió la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Fallo completo. Declaraciones del Presidente del Colegio: reportaje radial emitido hace unas horas (audio)
La Corte Suprema declaró en un fallo del 4-11-15 la inconstitucionalidad de la ley 27.145 que establecía el régimen de subrogaciones y fijó un régimen transitorio de designación de subrogantes. Declaró la inconstitucionalidad del reglamento de designaciones de subrogantes del Consejo de la Magistratura y de todas las listas de conjueces. Texto de la sentencia.
A las tres de la tarde del jueves 8 de octubre de 2015, los abogados de San Isidro -acompañados por sus pares locales y de otros Departamentos judiciales, autoridades y funcionarios del Poder judicial- entonaron el himno, dando inicio al festejo académico central del cincuentenario de la fundación del Colegio. Reconocimientos. Conferencias.
La pregunta acerca de qué ideología es incompatible para que un juez cumpla con sus funciones de un modo técnicamente aceptable no es fácil de contestar ni ha recibido una respuesta homogénea en todos los sistemas políticos, ni en todas las épocas. Con este planteo comenzó el catedrático Dr. Malem Seña la conferencia que fue seguida con sumo interés por la audiencia. Versión completa.