23
Ago
2016

ANSES. Programa nacional de reparación histórica. Exigencia, honorarios profesionales

Ante la puesta en marcha de la ley 27260 en punto al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y considerando la reglamentación dictada por el PEN, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, ha emitido una declaración.

ANSES. Programa nacional de reparación histórica

Ante la puesta en marcha de la ley 27260 en punto al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y considerando la reglamentación dictada por el PEN, el Consejo Superior del Colproba expresa lo siguiente:

1º Que reconocemos como un avance en la relación con la ANSES que se haya reconocido en el mencionado Programa la necesidad de contratar los servicios profesionales de un abogado.

2º Que ante ello, no se puede dejar de reconocer la importancia del asesoramiento profesional que va a llevar al cliente jubilado o pensionado a aceptar o rechazar la propuesta del Programa, sea en casos de juicios iniciados y/o a iniciarse, con y sin sentencia firmes.

3º Que dicho asesoramiento implica un estudio exhaustivo y responsable del caso, tomando vista del expediente si fuera necesario, analizando la propuesta de la ANSES en consonancia con los antecedentes jurisprudenciales, y las circunstancias particulares del cliente a fin de aconsejarle la mejor opción.  Asimismo, en caso de aceptarse la propuesta del Programa en cuestión, el abogado deberá continuar con su tarea en el proceso de homologación con la elaboración, presentación, seguimiento y acompañamiento hasta el cobro de la última cuota.

4º Que ante lo expuesto, resulta absolutamente arbitrario e ilegítimo el reconocimiento por parte de la ANSES de una suma fija por honorario profesional de $ 500 prevista en el artículo 6 del Decreto reglamentario, suma que no llega a cubrir el monto mínimo legal que establece nuestra ley arancelaria.

5º Que por ello, exigimos al Poder Ejecutivo Nacional que deje sin efecto el tercer párrafo del art. 6º del Decreto 894/2016, dejándose establecido que los honorarios profesionales correspondientes al asesoramiento y representación procesal del beneficiario se ajustará a lo establecido por la Ley 21.389 y sus normas complementarias, los que a continuación se transcriben:

Ley 21.389.- Ámbito de aplicación - ARTICULO 1° – Los honorarios de los abogados y procuradores por su actividad judicial o extrajudicial, cuando la competencia correspondiere a los tribunales nacionales de la Capital Federal y los tribunales nacionales con asiento en las provincias y territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se regularán de acuerdo con esta ley.
Abogados. Pautas generales ARTICULO 7° (parte pertinente) – Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11 %) y el veinte por ciento (20 %) del monto del proceso.

6º Que finalmente recordamos que dicha ley y artículos son invocados actualmente en forma expresa en todas y cada una de las notificaciones que realiza ANSES, respecto del monto de liquidación final, puesto a disposición para su cobro a favor del beneficiario/jubilado/pensionado, del reajuste de haber, ordenado en sede judicial.

CONSEJO SUPERIOR DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Mercedes, 18 de Agosto de 2016.
 

Noticias

Recordatorio. Colegas: En caso de habérsele impuesto una sanción sin el debido proceso puede optar por dar a conocer a la Comisión de Defensa del Abogado -en el menor tiempo posible- para iniciar las actuaciones que correspondan.
La aplicación de cualquier sanción a Abogadas y Abogados de la matrícula, resultan nulificables si no se ha escuchado previamente a quien se le imputa una falta pasible de ser sancionada y no se le han respetado las garantías del debido proceso que implica necesariamente asegurar su derecho de defensa y el juzgamiento por parte de un órgano judicial competente, independiente e imparcial.
Las XIII Jornadas Nacionales de Abogadas de FACA "Defender y juzgar con perspectiva de género" se llevaron a cabo en nuestro Colegio el 19 y 20/9/2024, encabezadas por la Presidenta de la FACA, Dra. Mariel Margarita Tschieder y la Presidenta de la Comisión de los Derechos de la Mujer-FACA- Dra. María Elena Barbagelata. Nuestro agradecimiento por haber sido distinguido el CASI como anfitrión, honrado con la participación de destacadas expositoras y acompañados por muy atenta y numerosa concurrencia.
Apertura a cargo de la Presidenta del Colegio, Dra. Guillermina Soria. Palabras de la delegada del CASI ante FACA, Dra. Silvia Pedretta y las de clausura por la Directora del Instituto de los derechos de las Mujeres local, Dra. Susana Villegas.
* Galería de fotos de las jornadas.
El 12/9/24, celebramos una exitosa reunión de la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en la sede del Colegio de Abogados de Bahía Blanca.
La presidenta del CASI, Dra. Guillermina Soria  participó el 12 de septiembre del corriente, de las actividades llevadas a cabo en el Colegio de Abogados de Bahía Blanca. Reunión de Colproba. Conferencia del Dr. Horacio Rosatti. Conversaciones con el Dr. Daniel F. Soria.
La Presidenta del Colegio saludó a sus colegas e invitó a: "...comprometernos a ser los primeros en defender los principios que postulamos, pero también a continuar luchando por un sistema que garantice los derechos de todos y que nos incluya a todos. Cuanto mayor sea la diversidad, no tengan dudas, mayor será nuestra libertad.”
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