23
Ago
2016

ANSES. Programa nacional de reparación histórica. Exigencia, honorarios profesionales

Ante la puesta en marcha de la ley 27260 en punto al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y considerando la reglamentación dictada por el PEN, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, ha emitido una declaración.

ANSES. Programa nacional de reparación histórica

Ante la puesta en marcha de la ley 27260 en punto al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y considerando la reglamentación dictada por el PEN, el Consejo Superior del Colproba expresa lo siguiente:

1º Que reconocemos como un avance en la relación con la ANSES que se haya reconocido en el mencionado Programa la necesidad de contratar los servicios profesionales de un abogado.

2º Que ante ello, no se puede dejar de reconocer la importancia del asesoramiento profesional que va a llevar al cliente jubilado o pensionado a aceptar o rechazar la propuesta del Programa, sea en casos de juicios iniciados y/o a iniciarse, con y sin sentencia firmes.

3º Que dicho asesoramiento implica un estudio exhaustivo y responsable del caso, tomando vista del expediente si fuera necesario, analizando la propuesta de la ANSES en consonancia con los antecedentes jurisprudenciales, y las circunstancias particulares del cliente a fin de aconsejarle la mejor opción.  Asimismo, en caso de aceptarse la propuesta del Programa en cuestión, el abogado deberá continuar con su tarea en el proceso de homologación con la elaboración, presentación, seguimiento y acompañamiento hasta el cobro de la última cuota.

4º Que ante lo expuesto, resulta absolutamente arbitrario e ilegítimo el reconocimiento por parte de la ANSES de una suma fija por honorario profesional de $ 500 prevista en el artículo 6 del Decreto reglamentario, suma que no llega a cubrir el monto mínimo legal que establece nuestra ley arancelaria.

5º Que por ello, exigimos al Poder Ejecutivo Nacional que deje sin efecto el tercer párrafo del art. 6º del Decreto 894/2016, dejándose establecido que los honorarios profesionales correspondientes al asesoramiento y representación procesal del beneficiario se ajustará a lo establecido por la Ley 21.389 y sus normas complementarias, los que a continuación se transcriben:

Ley 21.389.- Ámbito de aplicación - ARTICULO 1° – Los honorarios de los abogados y procuradores por su actividad judicial o extrajudicial, cuando la competencia correspondiere a los tribunales nacionales de la Capital Federal y los tribunales nacionales con asiento en las provincias y territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se regularán de acuerdo con esta ley.
Abogados. Pautas generales ARTICULO 7° (parte pertinente) – Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11 %) y el veinte por ciento (20 %) del monto del proceso.

6º Que finalmente recordamos que dicha ley y artículos son invocados actualmente en forma expresa en todas y cada una de las notificaciones que realiza ANSES, respecto del monto de liquidación final, puesto a disposición para su cobro a favor del beneficiario/jubilado/pensionado, del reajuste de haber, ordenado en sede judicial.

CONSEJO SUPERIOR DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Mercedes, 18 de Agosto de 2016.
 

Noticias

Invitación: 24/8, 15:00. El Dr. Guillermo E. Sagués disertará sobre la nueva Ley de Honorarios (y análisis del reciente fallo - Sala 1a./Cámara 2a.Apelación de La Plata- que declaró la inconstitucionalidad del caso del art.16, ley 14967.) Acassuso 424, 1° piso, San Isidro
El viernes 10 de agosto, con la activa participación de autoridades y colegas de San Isidro, se llevó a cabo la celebración del denominado "Día de los órganos de la Colegiación", que año a año viene realizándose en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes.
En la sede de cada Colegio de Abogados departamental el 5/10/18 se llevarán a cabo las elecciones del representante abogado ante el Consejo de la Magistratura Nacional. El padrón provisorio de electores, podrá consultarse en la sede de Martín y Omar 339 de 10:00 a 16:00, a partir del 6/8/18 hasta el 11/8/18 inclusive. Más información.
El Colegio de Abogados de la Provincia de Bs. As., del cual este Colegio forma parte activa y permanente, rechaza enfáticamente la decisión judicial que resolviera declarar la inconstitucionalidad de la última parte del art. 16 de la ley 14967 en lo que constituye un claro ataque al sistema arancelario de los abogados (de naturaleza alimentaria y orden público). Muy buena repercusión en los medios. Actualización
Bregamos día a día por el Estado de Derecho. Así como para ser sujeto se requiere ser reconocido y reconocer. Ser tenido en cuenta es ser reconocido. Hoy los abogados argentinos, a 202 años de la firma del Acta de la Independencia tenemos la obligación de participar para dar esa pelea y hacernos reconocer por la sociedad: Participar. Exigir. Demandar.