23
Ago
2016

ANSES. Programa nacional de reparación histórica. Exigencia, honorarios profesionales

Ante la puesta en marcha de la ley 27260 en punto al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y considerando la reglamentación dictada por el PEN, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, ha emitido una declaración.

ANSES. Programa nacional de reparación histórica

Ante la puesta en marcha de la ley 27260 en punto al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y considerando la reglamentación dictada por el PEN, el Consejo Superior del Colproba expresa lo siguiente:

1º Que reconocemos como un avance en la relación con la ANSES que se haya reconocido en el mencionado Programa la necesidad de contratar los servicios profesionales de un abogado.

2º Que ante ello, no se puede dejar de reconocer la importancia del asesoramiento profesional que va a llevar al cliente jubilado o pensionado a aceptar o rechazar la propuesta del Programa, sea en casos de juicios iniciados y/o a iniciarse, con y sin sentencia firmes.

3º Que dicho asesoramiento implica un estudio exhaustivo y responsable del caso, tomando vista del expediente si fuera necesario, analizando la propuesta de la ANSES en consonancia con los antecedentes jurisprudenciales, y las circunstancias particulares del cliente a fin de aconsejarle la mejor opción.  Asimismo, en caso de aceptarse la propuesta del Programa en cuestión, el abogado deberá continuar con su tarea en el proceso de homologación con la elaboración, presentación, seguimiento y acompañamiento hasta el cobro de la última cuota.

4º Que ante lo expuesto, resulta absolutamente arbitrario e ilegítimo el reconocimiento por parte de la ANSES de una suma fija por honorario profesional de $ 500 prevista en el artículo 6 del Decreto reglamentario, suma que no llega a cubrir el monto mínimo legal que establece nuestra ley arancelaria.

5º Que por ello, exigimos al Poder Ejecutivo Nacional que deje sin efecto el tercer párrafo del art. 6º del Decreto 894/2016, dejándose establecido que los honorarios profesionales correspondientes al asesoramiento y representación procesal del beneficiario se ajustará a lo establecido por la Ley 21.389 y sus normas complementarias, los que a continuación se transcriben:

Ley 21.389.- Ámbito de aplicación - ARTICULO 1° – Los honorarios de los abogados y procuradores por su actividad judicial o extrajudicial, cuando la competencia correspondiere a los tribunales nacionales de la Capital Federal y los tribunales nacionales con asiento en las provincias y territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se regularán de acuerdo con esta ley.
Abogados. Pautas generales ARTICULO 7° (parte pertinente) – Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11 %) y el veinte por ciento (20 %) del monto del proceso.

6º Que finalmente recordamos que dicha ley y artículos son invocados actualmente en forma expresa en todas y cada una de las notificaciones que realiza ANSES, respecto del monto de liquidación final, puesto a disposición para su cobro a favor del beneficiario/jubilado/pensionado, del reajuste de haber, ordenado en sede judicial.

CONSEJO SUPERIOR DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Mercedes, 18 de Agosto de 2016.
 

Noticias

Declaración del Colegio.Fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires -el 8 de enero del corriente- la ley 14997 que establece la adhesión provincial al Régimen de Riesgos del Trabajo, instituido por la ley nacional 27348 complementaria de la ley 24557. Texto. Fundamentos. Noticias relacionadas.
El jueves 21 de diciembre del corriente, se llevó a cabo en el Colegio, la última sesión del 2017 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. El Presidente del Colegio, Dr. Guillermo E. Sagués, recibió a todos los Presidentes de Colegios de Abogados departamentales bonaerenses.
El viernes 15 de diciembre se llevó a cabo en el parque del Colegio, la cena de camaradería como culminación del año 2017. Colmadas las instalaciones, los colegas supieron celebrar la despedida del año, compartiendo experiencias y brindando por un venturoso 2018. A continuación, el discurso pronunciado por el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Guillermo E. Sagués.
La nueva ley de honorarios profesionales constituye no solo su readecuación a la realidad, sino que resignifica su naturaleza, hace a la seguridad jurídica y dignifica el ejercicio de la profesión de Abogado. Video explicativo a cargo del Sr. Presidente del Colegio, Dr. Guillermo E. Sagués. Edición en soporte papel a disposición de los matriculados. (Tabla de honorarios)
-ENTRADAS AGOTADAS- El viernes 15 de diciembre a las 21:00 es la cita señalada para despedir el año en los jardines del Colegio. Se ha previsto "estacionamiento gratuito" en las cocheras de Acassuso 454. Agendemos esta fecha para festejar el fin del año 2017 junto a todos nuestros colegas. Venta de tarjetas hasta el viernes 15 de diciembre a las 12:00. No se venderán tarjetas en la puerta del Colegio.