27
Abr
2015

ANSES. Suspendida Res.479/14 para abogados bonaerenses

Suspendida la aplicación de la resolución 479/14 para los abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires. Sentencias dictadas en razón de las acciones interpuestas por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en relación a las medidas dictadas por la ANSES.Textos completos

A continuación se dan a conocer las  sentencias dictadas por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en las acciones de AMPARO (Expediente Nº 2244/2366-2013) e INCONSTITUCIONALIDAD (Expediente Nº 41624/2014), iniciadas por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires:

  • 1) AMPARO: Confirma la resolución del Juez de 1º Instancia, apelada por la ANSES (que intimó al titular del organismo al cumplimiento de la medida cautelar dictada con fecha 4/10/2013). Consultar
     
  • 2) INCONSTITUCIONALIDAD: Confirma la resolución del Juez de 1º Instancia, apelada por la ANSES, que le ordenaba al organismo abstenerse de aplicar la Resolución Nº 479/2014 (Registro de Abogados), por lo tanto suspendiendo su aplicación a los profesionales matriculados en los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Consultar
Fuentes
COLPROBA

Noticias

Declaración. El Colegio de Abogados de San Isidro expresa su enérgico rechazo al modo inadmisible con que algunos integrantes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires efectuaron sus protestas, exhibiendo armas y móviles.
Invitamos a los Colegas a sumarse a la celebración virtual del día del Abogado. Será el sábado 29 de agosto de 2020. Acompáñenos en la transmisión en vivo en nuestras redes a partir de las 11:00.
Así se expresó el Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, refiriéndose al proyecto de reforma judicial, en un reportaje concedido a Radio San Isidro el 14 de agosto próximo pasado.
Dictamen del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de San Isidro. Com. Médicas. La acción judicial ordinaria se encuentra directamente habilitada para el procesamiento de los siniestros laborales de toda naturaleza, desactivándose el requisito del tránsito administrativo previo pues su cumplimiento es imposible aparejando la violación de los derechos y garantías constitucionales (Const. Nac. art. 18 y Const. Prov. arts. 15 y 39).
Frente a los acontecimientos que han tomado estado público respecto a la investigación de hechos delictivos atribuidos a funcionarios y abogados del Departamento Judicial de San Isidro, el Consejo Directivo del Colegio comunica que acusará a los funcionarios y magistrados de la Administración de Justicia involucrados para el caso que así corresponda e incoará las acciones disciplinarias pertinentes.