• Domicilio legal constituido ante el Colegio
No deje de actualizar su domicilio legal constituido ante este Colegio de Abogados. Se encuentran plenamente en vigencia los artículos 6 inc.4º. y 58 inc. 5º de la ley 5177 (T.O. dto. 2885/01) en cuanto imponen a los matriculados la vigencia y aviso de todo cambio de domicilio. El domicilio constituido que se haya declarado en el Colegio de Abogados tendrá indefectible validez para la comunicación que se le curse, configurándose así su "debida notificación" de los diferentes traslados o emplazamientos que este Tribunal pudiera realizarle.
• Obligación de mantener al día el pago de la matrícula
Mantenga el pago de su matrícula profesional al día. El ejercicio de la profesión de abogados en períodos de suspensión o exclusión en la misma es considerado ejercicio irregular e ilegal. El art. 53, último párrafo de la ley 5177 (T.O. dto. 2885/01) establece que el ejercicio profesional durante el período de abandono o suspensión es considerado ilegal y pasible el abogado o procurador de las sanciones previstas en la ley (advertencia, multa, suspensión y exclusión de la matrícula: art. 28 ley 5177).
En esa inteligencia, reiteramos que el Tribunal de Disciplina aplica con estrictez la manda legal con el propósito de corregir tales inconductas, sancionando el ejercicio indebido e ilegal y las violaciones a las normas de la colegiación obligatoria.
• Sustitución de patrocinio
El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en un asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervención en el asunto (art. 40 Normas de Ética; 60 inc. 4° ley 5177). El aviso debe ser efectuado por el nuevo letrado en forma personal, previa y fehaciente, con independencia de la revocatoria del mandato realizada por el cliente o renuncia del profesional, para que el letrado que intervino anteriormente tome un certero y fehaciente conocimiento de la sustitución en el patrocinio o apoderamiento.
• Obligación de asistir gratuitamente a las personas carentes de recursos económicos
Se recuerda que los arts. 22 y 23 de la ley 5177 imponen al abogado la defensa de los pobres más allá de la especialización en derecho que cada uno tenga, y desde luego, con prescindencia de la susceptibilidad de cada letrado de sentirse moralmente constreñido por tal designación (vg. causas inmorales o injustas, o contrarias a la ley, etc.). A su vez, al art. 10 de las Normas de Ética Profesional limita la posibilidad del abogado de aceptar o rechazar los asuntos en los que se solicite su patrocinio, cuando su nombramiento sea de carácter judicial o provenga del Colegio de Abogados, ya que en tales supuestos debe inexcusablemente expresar los motivos de la no aceptación.