09
Jul
2016

Bicentenario de la Independencia de la Patria

Rendimos homenaje a aquellos soldados, curas, comerciantes, abogados que desafiando los peligros que acechaban a las Provincias Unidas del Río de la Plata decidieron que la Argentina, nacida en mayo seis años antes, ya era capaz de caminar y forjar sola su destino.

"Nadie es la patria/ pero todos debemos/ ser dignos del antiguo juramento/ 
que prestaron aquellos caballeros/ 
de ser lo que serían por el hecho/ de haber jurado en esa vieja casa/ 
Somos el porvenir de esos varones,/la justificación de aquellos muertos..."

Jorge Luis Borges. Fragmento de la “Oda por el sesquicentenario” -1966-

Bicentenario de la Independencia de la Patria. Declaración

¿Si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del País, fijando en su virtud la determinación siguiente:
Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo del seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama.

Cerca de las dosde la tarde del 9 de Julio de 1816 uno a uno los diputados que habían sido convocados a un congreso constituyente fueron contestando a la pregunta, cuya respuesta quedó plasmada en el acta a la que días más tarde se le agregó “ y de toda dominación extranjera”.
Hoy hace doscientos años la República Argentina rompió definitivamente los lazos que la vinculaban como colonia de España, asumiendo ante el mundo su condición de Nación independiente.
El Colegio de Abogados de San Isidro rinde homenaje a aquellos soldados, curas, comerciantes, abogados que desafiando los peligros que acechaban a las Provincias Unidas del Río de la Plata decidieron que la Argentina, nacida en mayo seis años antes, ya era capaz de caminar y forjar sola su destino.
Hoy, cuando el rumoroso eco del grito sagrado retumbe desde la Puna hasta la Antártida, y desde el Río de la Plata hasta los Andes recordemos aquél día y también el mandato que hemos recibido para nosotros y las generaciones de argentinos del futuro: construir en la unidad la Argentina grande, libre y justa con la que soñaron.

Consejo Directivo, 9 de julio de 2016

Noticias

En razón del crecimiento de las actividades institucionales, académicas y culturales que viene experimentando el Colegio, con la masiva cantidad de colegas que concurren a cursos, jornadas, conferencias, carreras y encuentros formativos, el Consejo Directivo ha emprendido un programa (de cumplimiento por etapas) de renovación y reparación de algunos sectores de la sede tradicional de Martín y Omar 339 así como la optimización de los espacios de su superficie.
La sala Ia. de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial de La Plata, resolvió denegar la procedencia de los recursos extraordinarios federales deducidos por la demandada ANSES contra las sentencias dictadas en las causas detalladas a continuación. Reseña de litigios
Enérgico rechazo al fallo dictado por la SCJBA en autos: “Isla, Sara E. c/ Prov. de Bs.As. s/ Amparo Rec. Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley”, mediante el cual considera derogada la tasa activa que deriva del art. 54 inc. b) de la Ley 8904, previsto para los honorarios en mora, sustituyéndola de manera irrazonable por la tasa pasiva. Reclamo de la Caja. En adjunto capítulo para planteo caso federal.
Como consecuencia del estado público que tomó la situación del Dr. Luis María Cabral, se puso en evidencia una vez más, una problemática que preocupa y sobre la cual se ha pronunciado este Colegio. Desaprobamos el hecho de que decenas de juzgados nacionales y federales vacantes se encuentran más allá de lo prudente y necesario a cargo de jueces subrogantes. Declaración completa.
El miércoles primero de julio el Colegio recibió la visita del Sr. Ministro de Justicia Dr. Ricardo Casal, con motivo de la conferencia a su cargo que sobre el presente, futuro y perspectivas de la justicia, fuera llevada a cabo en el Salón Auditorio de la sede Académica, ante muy numeroso público.