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Jun
2012

Boletín de Novedades Jurídicas Nº 147 - Junio de 2012

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Boletín de Novedades Jurídicas Nº 147
Entrega Junio 2012
Tabla de Contenido

SECCION LEGISLACION

Legislación Nacional

Ley Nº 26.742/12 - SALUD PUBLICA - Modifícase la Ley N° 26.529 que estableció los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la Salud. B.O. 24/05/12. Sancionada: Mayo 9 de 2012. Promulgada de Hecho: Mayo 24 de 2012

Ley Nº 26.743/12 - IDENTIDAD DE GENERO - Establécese el derecho a la identidad de género de las personas. B.O. 24/05/12. Sancionada: Mayo 9 de 2012. Promulgada: Mayo 23 de 2012.

Decreto Nº 678/12 – CÓDIGO PENAL – Creación de Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma.

Decreto Nº 902/12 – VIVIENDAS  - Créase el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar. B.O. 13/06/12

Decreto Nº 918/12 - ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO -
Reglaméntanse las medidas y procedimientos previstos en el artículo 6° in fine de la Ley 26.734 y el procedimiento de inclusión y exclusión de personas de las listas elaboradas conforme las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. B.O. 14/06/12.

Legislación Provincial

Resolución 3590/12 - 11-06-2012 - Nuevo valor del Jus en la suma de ciento ochenta y ocho pesos ($188.-). Con fecha 6 de junio de 2012, La Suprema Corte de Justicia dispuso fijar, con vigencia desde el 1 de marzo de 2012, el valor del Jus en CIENTO OCHENTA Y OCHO ($188).

Resolución 693/12 - Datos necesarios en oficios dirigidos por vía electrónica al Banco Provincia. En los oficios dirigidos por vía electrónica al Banco Provincia en los que se ordene transferencias por "Pago de Honorarios", se deberán consignar los siguientes datos de los beneficiarios: apellido y nombres completos; tipo y número de documento de identidad; fecha de nacimiento; ocupación; CUIT/CUIL/CDI y condición ante el IVA-AFIP (de corresponder); y domicilio real y/o legal.

NOVEDADES CORTE NACIONAL

Acuerdo 8/12 - Establecer, a partir del 1 de junio de 2012, el Libro de Asistencia de Letrados (Libro de Notas) dentro del programa informático de seguimiento de causas
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que actualmente se realiza en soporte papel.

COMISIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER 
RECOMENDACIONES
- Giberti, Eva. Emoción violenta en Diario Página 12. Fecha: Martes 19 de Junio 2012. Ver nota  
SECCION JURISPRUDENCIA
FUENTE SCBA:
Sumario: La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala III, determinó que resulta incompatible que un Asesor de Incapaces defienda en un mismo proceso los intereses particulares del niño en el rol de abogado del niño y por otro lado, por intermedio de otro Funcionario en el rol de Asesor, dictamine de acuerdo con lo que el percibe como más conveniente para el niño, es decir dictamine conforme a derecho y al interés superior del niño (art. 3, CDN), pues ello resulta insuficiente para proveer al niño la participación activa mediante una defensa técnica especializada, como la que dispone el art. 12.2, de la Convención sobre los Derechos del niño.
 
Sumario: Sentencia (L. 97.804). 30-12-2010.  Despido discriminatorio. Actividad Gremial. Aplicación de la ley 23.592.Con fecha 22 de diciembre de 2010, la Suprema Corte de Justicia, en la causa L. 97.804, resolvió rechazar el recurso traído por la parte demandada.
 
Sumario: Sentencia (c96021). 08-06-2012. Separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse. Cese del deber de fidelidad. Modificación de la doctrina legal. Con fecha 6 de junio de 2012, la Suprema Corte de Justicia, en la causa C. 96.021, resolvió, por mayoría, hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, revocando la sentencia impugnada y rechazando en consecuencia la demanda de divorcio y de daños y perjuicios promovida en autos. Las costas se imponen por su orden.
 
Fuente: Secretaría Jurisprudencial del Tribunal de Casación Penal de la Plata
Sumario: DECLARAR ADMISIBLE y RECHAZAR el recurso de casación deducido por la señora Defensora Oficial de M. R. G.. Sin costas (arts. 106, 448, 530, 531 y ccdtes. del C.P.P.; 58, C.P.). Es de toda evidencia que en este caso el segundo delito fue cometido antes del dictado de la primera condena, razón por la cual no nos hallamos ante un supuesto en el que hubiese sido legalmente impuesto constatar si G. estaba “cumpliendo pena”, pues no se trataba de la hipótesis de unificación de penas propiamente dicho, sino –reitero- de unificación de sentencias firmes.
 
Fuente Eldial.com
Sumario: Expte. Nº 1425/11  – “B., P. T. S/ Guarda Preadoptiva”  – TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA Nº 5 DE ROSARIO (Santa Fe)  – 10/05/2012 (Sentencia no firme)
 
Tribunal de Familia de Santa Fe
Sumario: Prestación alimentaria a cargo de la madre. Progenitora insana. Hijo de setenta años de edad. Monto de la prestación. Disminución después del proceso de insania. Aportes considerados como una liberalidad.
 
Fuente Poder Judicial de la Nación:
Sumario: Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordenar al HOSPITAL ITALIANO y/o SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA DE BUENOS AIRES que proceda en forma inmediata a afiliar a la Sra. A. M. G. en el Plan Familiar que integran J.E.R., A.R. y las tres hijas de esta última, debiendo abonar la actora el pago de las cuotas que correspondan. Téngase por suficiente la caución juratoria prestada por la actora en su escrito de demanda. Sin costas por no haber mediado sustanciación.

Noticias

Destacamos a las/los colegas la importancia de la defensa permanente de nuestros honorarios, recurriendo por la vía correspondiente y recordando que la Comisión de Administración de Justicia del CASI escucha y acompaña esos reclamos. El Juzg. Civil y Comercial N° 8 departamental, reguló los honorarios de los letrados/as intervinientes en una sucesión haciendo caso omiso a lo establecido por el art. 35 de la ley 14967. Qué falló la Cámara (Sala I°).
Preocupante fallo de la Corte Suprema que amplía el margen de discrecionalidad de los municipios para establecer tasas de control y fijar su monto: “Esso Petrolera Argentina S.R.L. y otro c/ Municipalidad de Quilmes”. Este criterio obliga al contribuyente a enfrentarse a una administración tributaria en posición difícil de rebatir, quedando limitado su derecho de defensa en la práctica fiscal. Comentario: Dres. Gisela Hörisch y Harry Schurig.
La AFIP por Res. 5008/21 ha reglamentado los cambios y ha dispuesto cómo será la devolución de los importes retenidos en concepto del impuesto de ganancias. Te contamos cuáles son los puntos básicos para tener en cuenta. (Ver Resolución AFIP 5008/21 y Leyes 27617 y 27630)
Han sido publicadas hoy en el Boletín Oficial las leyes 27586 y 27587 que modifican algunos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, con relación a la prescripción de las acciones y también respecto de las donaciones inoficiosas. Textos completos.
Los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o apps web deberán tener publicado el link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado.