06
Jun
2016

Boletín de Novedades Jurídicas Nº 176 - Junio 2016

Presentamos una selección de novedades legislativas y jurídicas correspondientes a los meses de mayo y junio del corriente año - en los ámbitos : nacional y bonaerense-. En todos los casos, con una introducción anticipatoria sobre el tema elegido además de la alternativa de acceder al texto completo. Este Boletín es una iniciativa de la Biblioteca del Colegio.
 

Boletín de Novedades Jurídicas Nº 176

Entrega Junio 2016

 
SECCIÓN LEGISLACIÓN
 
Legislación Nacional
 
Ley 27258/16.- Feriados Nacionales. Modificación al Decreto nro. 1584/2010. Incorpórase como feriado nacional y día no laborable en todo el territorio de la Nación el 17 de junio de cada año. BO 10/06/16
 
Ley 27253/16.- Impuesto al Valor Agregado.- Impuesto al Valor Agregado. Régimen de reintegro de una proporción del impuesto contenido en el monto de las operaciones que, en carácter de consumidores finales, se abonen por las compras de bienes muebles. Pagos comprendidos. Beneficiarios. BO 13/06/16
 
Ley 27250/16.- Modificación de la Ley de Defensa del Consumidor: obligación de informar. BO 21/06/16
 
Resolución Ministerial 203/16.- Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.- Restablecen para el cálculo del C.E.R. la aplicación del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC. BO 21/06/16
 
Novedades de la Suprema Corte
 
Resolución 248/16. - Asuetos con suspensión de términos correspondientes al mes de junio de 2016 por la celebración de distintas festividades en partidos y localidades.  ( Noticia relacionada. Asuetos. Abril-Mayo. Otros por conflicto judicial)
 
Resolución 871/16.- Inclusión en el Registro Judicial de Firma Digital de profesionales auxiliares de Justicia.
 
Resolución 872/16.- Disponibilidad del aplicativo que permite tramitar informes por medios electrónicos al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos.
 
Resolución 887/16.- La SCBA asegura e insta a los Magistrados a la atención en Tribunales. Declara - a instancias del pedido de la colegiación bonaerense- que incumbe primordialmente a la Suprema Corte el resguardo y la preservación de la regular prestación para que efectivamente se asegure a los habitantes de esta Provincia su legítimo derecho constitucional de acceso a la justicia y su tutela continua y efectiva (arts. 15,164 y 189 de la Constitución Provincial). Se resuelve: asegurar la atención de las mesas de entradas, que permanecerán abiertas durante toda la jornada judicial y en caso en que los empleados no presten servicio, estar a disposición de los letrados para su atención. Ver noticia relacionada
 
Resolución 1075/16.- Conclusión de la instancia de diálogo y conciliación convocada por la Suprema Corte, en atención a la razonable composición alcanzada en el conflicto que generó su intervención.
Con fecha 1º de junio de 2016, la Suprema Corte de Justicia resolvió declarar concluida, por el acuerdo obtenido en su desarrollo, la instancia de diálogo y conciliación convocada por la Resolución 966/2016. En ese marco, el Tribunal velará por el estricto cumplimiento de los términos del acuerdo alcanzado en la instancia indicada.
 
Acordada 3803 - Fija el valor del "Jus Honorario", con vigencia desde el 1°/01/16 en la suma de $ 437, desde el 1°/03/16 en la suma de $ 464, desde el 1°/07/16 en la suma de $ 504 y a partir del 1°/08/16, en la de $ 511.- Derogada la ac. 3748 del 8 de junio. Jus 2016
 
Acuerdo 3797/16 Feria judicial de invierno: establecimiento entre los días 18 al 29 de julio del corriente año. Cámaras en cada fuero que cubrirán el servicio durante el referido período.
Se estableció entre los días 18 al 29 de julio del corriente año el periodo de Feria Judicial para la Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de lo dispuesto por el inc. b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11765-. Asimismo, dispuso que en las causas que motiven la habilitación del feriado conocerán las Cámaras de cada fuero que se indican en este Acuerdo. Fecha: abril 2016
 
 
SECCIÓN JURISPRUDENCIA
 
Causa 31340.- Ministerio de Energía y Minería c/Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidadridad y otros s/Inhibitoria. Juzgado Contencioso Administrativo Federal 5.- Declaran la competencia contencioso administrativo federal de la Capital Federal en las causas por el aumento del gas. Hace lugar a la inhibitoria planteada por el Estado Nacional en relación a la existencia de un conflicto de competencia territorial a raíz de las causas por el aumento de las tarifas del servicio de gas que se encuentran tramitando en diversos tribunales federales con asiento en el interior del país y, en consecuencia, declara la competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer en los procesos mencionados. Además, requiere la remisión de las causas al tribunal competente. Señala que en dichas causas se impugnan las Resoluciones Nros. 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que impusieron aumentos en las tarifas de gas, los cuales constituyen actos emanados de una autoridad nacional y ello determina la competencia contencioso administrativo federal por razón de la materia (art. 45, inc. a, Ley 13.988). En cuanto a la competencia territorial, entiende que la revisión debe tramitar ante los tribunales del lugar del asiento de la autoridad que emanan, lo que determina la consiguiente inhibitoria de los tribunales del interior.
 
CNT 18036/2011/RH1.- Espósito, Dardo L. c/Provincia ART SA s/Accidente - Ley especial.- CSJN. - El índice RIPTE no puede aplicarse a las indemnizaciones por accidentes laborales anteriores a su entrada en vigencia.- Revoca la sentencia que había aplicado el índice de actualización RIPTE en el reclamo efectuado por un trabajador a raíz de un accidente in itínere ocurrido el 26 de marzo de 2009, determinando que el reajuste de las indemnizaciones dispuesto por la Ley 26.773 en octubre de 2012 no puede aplicarse a la reparación de daños provocados por accidentes laborales ocurridos con anterioridad a dicha fecha. Refiere que la mencionada norma dispuso el reajuste mediante el índice RIPTE de los importes a los que aludían los arts. 1°, 3° y 4° del decreto 1694/09 exclusivamente con el fin de que esas prestaciones de suma fija y pisos mínimos reajustados se aplicaran a las contingencias futuras, más precisamente a los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal. En ese sentido entiende que el texto del art. 17.5 de la Ley 16.733, al establecer que las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero entrarían en vigencia a partir de la publicación de la norma en el Boletín Oficial, no deja margen alguno para otra interpretación y que dicha regla no puede ser dejada de lado, como lo hizo el a quo mediante la dogmática invocación de supuestas razones de justicia y equidad.
Fecha: 7/06/2016
 
"Orellano, Francisco D. c/Correo Oficial de la República Argentina SA s/Juicio sumarísimo".- La CSJN, declara que sólo los gremios tienen la facultad de promover huelgas.- Revoca el fallo que había dejado sin efecto el despido y ordenado la reincorporación del trabajador de una empresa de correos que había participado en la convocatoria y realización de una medida de fuerza sin el aval del sindicato, y afirma que la titularidad del derecho a declarar una huelga pertenece a un colectivo de trabajadores organizados en función de intereses comunes y no al trabajador en forma individual ni a cualquier grupo de trabajadores. Destaca que el ejercicio del derecho colectivo de declarar una huelga condiciona el ejercicio del derecho individual de adherirse o no a ella, en un sentido material porque no es posible adherirse a una huelga no convocada, y en un sentido formal porque el ejercicio individual será legítimo si legítima fuese la convocatoria de la huelga. Señala que la normativa federal -art. 14 bis de la C. N. y normas internacionales sobre derechos humanos- solamente confiere el derecho de declarar una huelga a las asociaciones profesionales y, dado que el único requisito al que la Constitución supedita el ejercicio de los derechos sindicales por parte de las organizaciones de trabajadores es el de su simple inscripción en un registro especial, cabe concluir que el legítimo ejercicio del derecho de huelga está subordinado a que el sujeto que la dispone haya cumplido con tal recaudo de inscripción. Fecha: 7/06/2016

Expte. 61878/2013 . “N. O. C. P. s/Autorización” - Juzgado Nacional Civil Nº87 – Autorizan a una mujer a concebir un hijo mediante el uso de material genético extraído de su esposo fallecido.- Fecha: 05/05/2016 

 
Fallos de la SCBA
 
Causa 119849. Alimentos. Art. 655 del Código Civil y Comercial: regulación del denominado "plan de parentalidad". Validez de lo pactado entre las partes sin que resulte exigible la homologación judicial del acuerdo.
 
Causa C117542. Declaración de estado de adoptabilidad. Ausencia de supuestos de intervención de la Defensora Oficial. Posición del menor a favor de incorporarse a su familia adoptiva en forma definitiva.
 
Causa C119581. Protección contra la violencia familiar. Conducta renuente del demandado. Persistencia de hechos que afectan la integridad física y psíquica de la actora. Continuidad de las medidas de restricción.
 
Causa C119424. Filiación. Nacido con técnica de reproducción asistida. Nuevo Código Civil y Comercial (Art. 9 de la Ley 26994). Consentimiento de la progenitora que no dio a luz. Carácter abstracto de la cuestión.
 
 
Fallos de San Isidro
 
Causa 41137 - "Fideicomiso Italia 426 Tigre c/Fusta SRL /Diligencias preliminares” .- Cámara Civil y Comercial ( Sala I) de San Isidro, resolvió se modifica la resolución apelada, debiendo producirse, en la instancia de origen y en el carácter de acción preventiva. -  Rechazo de las diligencias preliminares en los términos del artículo 326 del C.P.C.C.  Acción preventiva del oficio por el estado en que se encuentra la obra. Fecha: 26/05/2016
 
Causa 43233 - "A., M. A. contra F. M. s/ Daños y Perjuicios".- Cámara Civil y Comercial ( Sala I) de San Isidro, resolvió revocar la resolución apelada, dejándose sin efecto el cálculo allí realizado, debiendo realizarse uno nuevo en donde tendrá que incluirse la tasa de justicia y su contribución.- Prorrateo del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. Inclusión de gastos de tasa de justicia y su contribución legal. Fecha: 19/05/2016
 
Causa 38705 -  "G. L. C. A. C/M. A. M. s/ Daños y Perjuicios".-  Cámara Civil y Comercial ( Sala I) de San Isidro en la, resolvió confirmar la sentencia en todo lo que ha sido materia de agravios. Sin perjuicio de ello, se aclara que por el período comprendido desde la fecha del hecho (3/11/2006) y hasta el 18 de agosto de 2008, deberá aplicarse la pasiva (común) del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para depósitos en pesos a treinta días. Fecha: 17/05/2016
 
Novedades bibliográficas del mes de Junio 2016 *

 

Fuentes
SCBA; CSJN; SAIJ

Noticias

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Por imperio de la ley 14399 la tasa activa en el fuero laboral provincial, es una realidad que afectará inmediatamente a todos los juicios laborales en trámite en la Provincia de Buenos Aires. Se trata de una norma procesal de aplicación al final del procedimiento, en ocasión de efectuarse la liquidación de sentencia.
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