27
Abr
2020

Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Res. 12/20

Se hace saber que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín ha dictado en el día de la fecha la Resolución 12/20 vinculada con la prórroga de la feria extraordinaria en curso, dispuesta por Acordada 13/20 de la CSJN, hasta el 10 de mayo próximo.

Poder Judicial de la Nación

Cámara Federal de Apelaciones de  San Martín, Res. 12/20

San Martín, 27 de abril de 2020.

I. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su Acordada 13 dictada en el día de la fecha, prorrogó la feria  extraordinaria en curso, desde el 27 de abril al 10 de mayo, ambos incluidos, de 2020 -con motivo de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en su Decreto Nº 408/20 por razones de salud pública- (punto 2°).

Por otra parte, entre otras cuestiones, estableció que -además de la atención de los asuntos que no admitan demora, de acuerdo con los lineamientos y supuestos señalados en las acordadas 6, 9 y 10 del corriente año, en especial puntos resolutivos 4º, 2º y 4° respectivamente-, podían ampliarse las materias a ser consideradas en cada fuero o jurisdicción -con especial consideración a lo dispuesto en los puntos 3 y 6 del Decreto Nº 408/20- (punto 4°).

II. Durante la presente feria extraordinaria, desde el dictado de su Acordada 61 del 20 de marzo del corriente y decisiones posteriores, el Tribunal adoptó los recaudos pertinentes para asegurar la prestación de un adecuado servicio de justicia en este circuito, en el marco de la emergencia sanitaria imperante, haciendo saber a los magistrados que debían ajustar su actuación a los lineamientos brindados por el Máximo Tribunal.

Así las cosas, teniendo en cuenta las amplias facultades de superintendencia concedidas en la materia, habrá de disponerse -en esta oportunidad- que se amplíen las cuestiones a tratar en la primera instancia y en esta Cámara, recordando también las facultades privativas de los magistrados judiciales para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable (conf. punto 3º acordada 6/20 CSJN) .

Por ello, consultado previamente y con expresa conformidad del Tribunal de Superintendencia,

SE RESUELVE:

1º) PRORROGAR las disposiciones adoptadas por el Tribunal el 20/3/20 y la modalidad de trabajo entonces aprobada para esta jurisdicción federal, desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo ambos inclusive, por los mismos motivos ya expuestos  cfme Acordada 61/20 CFASM, providencia del 20/3/2020, resolución de Presidencia Nº 11/20 del 1°/4/2020 y proveído del 13/4/2020)

2°) HACER SABER a los magistrados de la jurisdicción que deberán continuar ajustando su actuación a los lineamientos brindados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante esta emergencia sanitaria.

3°) AMPLIAR las cuestiones a tartar durante la presente feria judicial extraordinaria, en la primera instancia y ante esta Cámara Federal, a los asuntos previstos en el artículo 35, apartados a) y b) respectivamente, de la Acordada 351/12 "Reglamento para la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín", conforme lo expuesto en el considerando II). 

4º) PRORROGAR la designación del Dr. LEONARDO JAVIER AMERISE -prosecretario de cámara interino de esta dotación-, durante el período de extensión en trato, a fin de garantizar la presencia en esta sede de un funcionario del Tribunal durante el horario de atención al público.

Regístrese, comuníquese -por correo electrónico- a quienes corresponda, publíquese agréguese a sus antecedentes.

Firmado: MARCOS MORAN. Presidente.

NOTA: La presente resolución fue dictada en las condiciones autorizadas por la Acordada Nº 12/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (puntos 4° y 5°). Conste.

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