28
Nov
2014

Caso García Belsunce. Fallo de la Corte Nacional

La Corte de Justicia de la Nación solicitó a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que garantice la doble instancia penal, haciendo lugar a un planteo de Carlos Carrascosa, sin expedirse sobre el caso. El fallo fue emitido el 27 de noviembre del corriente.

 

En el acuerdo del 27 de noviembre de 2014, la Corte resolvió la causa C.382.XLlX. “Carrascosa, Carlos Alberto s/recurso de casación”. 
El Tribunal (firmas de los jueces Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt –según su voto-) declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Carlos Alberto Carrascosa y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que había rechazado los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley por defectos formales y mantenido el pronunciamiento de la Sala I del Tribunal de Casación bonaerense que condenó al nombrado a la pena de prisión perpetua como coautor del delito de homicidio (de su esposa María Marta García Belsunce) agravado por el vínculo; hecho por el que había sido absuelto por el Tribunal en lo Criminal n° 6 de San Isidro.
La Corte recordó lo dicho en los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490) y “Di Mascio” (Fallos: 311:2478) en cuanto a que ante la constatación de una cuestión federal (en este caso la falta de revisión de la primera condenada de Carrascosa por el homicidio de su esposa), la máxima instancia de la jurisdicción provincial está obligada a pronunciarse sobre el punto.
En tal sentido, el Tribunal ponderó lo resuelto en el caso “Mohamed vs. Argentina” (sentencia del 23 de noviembre de 2012, cuyo informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos n° 173/10 fue oportunamente denunciado por la defensa de Carrascosa), donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre el alcance del artículo 8.2 h de la CADH con respecto a sentencias penales de condena emitidas al resolver un recurso contra la absolución, señalando que el contenido de la garantía busca proteger el derecho de defensa y que no podría ser efectivo si no se garantiza respecto de todo aquel que es condenado mediante una sentencia que revoca una decisión absolutoria.

Fuente: CIJ


CSJN. Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014.  * Fallo C.382.XLIX.
Autos: Carrascosa, Carlos Alberto s/ recurso de casación

(Procedente el recurso extraordinario - Deja sin efecto la sentencia - Recurso local -Desestimación del remedio procesal - Rigor formal - Derecho del condenado a una revisión amplia de la sentencia - Condena a prisión perpetua - Garantías procesales de jerarquía constitucional - Convención Americana sobre Derechos Humanos - Precedentes - Vicios de fundamentación - Descalificación - Voto Juez Fayt: Intervención del Superior Tribunal de Provincia - Aptitud jurisdiccional - Aplicación del orden jurídico - Control sobre la cuestión federal planteada)

 

Noticias

Comentarios en relación al fallo de la Quinta Cámara del Trabajo, Primera Circunscripción de Mendoza, expedido el 6 de octubre de 2016, en los autos caratulados: “Ferreyra, Diego Alberto c/La Cabaña de Mendoza SA s/despido”, por el Dr. Claudio Aquino. Texto completo del fallo
Selección de novedades legislativas y jurídicas, entre otras : (Nación) Modificación del Impuesto a las Ganancias; Feriados; conformación Registro de Conciliadores.- (Provincia) Ley Impositiva provincial con los montos de las tasas administrativas y judiciales 14880; Suspensión de términos; Modificación del Código de Faltas.- Fallos provinciales
Se encuentran a disposición de los matriculados, los fallos y plenarios remitidos por gentileza de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro. Se ha sumado una selección de fallos de las Salas I, II y III de la Cámara Civil y Comercial de San Isidro.
Reciente fallo sanisidrense. La función del letrado comprende la asistencia y dirección jurídica del proceso, asegurando una eficaz defensa de los derechos de su representado, y poniéndolo en conocimiento, entre otros, de las condiciones, alcances y efectos de la suscripción del poder. Pretender que la parte ratifique en primera audiencia la firma del documento como un resguardo adicional, soslayaría la responsabilidad profesional del propio letrado.
Un fallo reciente, refiriéndose a lo abogados, señala que un respeto mínimo a quienes colaboran con el Poder Judicial en evitar los conflictos sociales y hacer justicia entre los ciudadanos, implica tomar en consideración los valores monetarios en juego al tiempo de la regulación de honorarios. (Texto completo; autos "AFIP - DGI c/ Castro hermanos SA s/ejecución fiscal")