04
Jul
2019

Colegio y Patronato de Liberados firmaron documentos de colaboración recíproca

Hoy el Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti y el representante del Presidente del Patronato de Liberados Bonaerense, se reunieron en la sede de Martín y Omar 339 para suscribir sendos documentos que posibilitan la colaboración entre las instituciones que ambos representan.

  • Colegio y Patronato de Liberados. Firmaron documentos de colaboración recíproca.

Hoy, 4 de julio, en la sede de Martín y Omar 339, se reunieron los Dres. Santiago Quarneti –Presidente del Colegio- y el Sr. Subsecretario de Protección de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, Sebastián Pereiro, en representación del Presidente del Patronato de Liberados Bonaerense -Fabián Leonardi- para suscribir un convenio marco de colaboración entre ambas instituciones representadas, conforme lo establecido por las leyes 12256 y 5177 (cfr. acta C.D.1927).

Dicho convenio tiende a promover la seguridad democrática, la prevención del delito, la disminución de la reiterancia y reincidencia delictiva. El Colegio y el Patronato han estipulado favorecer la cooperación y asistencia recíproca para la ejecución conjunta y coordinada de acciones dirigidas a promover, potenciar y proteger los derechos de las personas en conflicto con la ley penal.
Acto seguido también se sucribió un contrato de comodato, por el cual el Colegio facilita en ese carácter al Patronato, un inmueble situado en Belgrano 126 de San Isidro, para ser utilizado para el funcionamiento de la Delegación San Isidro, dependiente de la Región VIII del Patronato de Liberados Bonaerense.

Noticias

Invitamos a los Colegas a sumarse a la celebración virtual del día del Abogado. Será el sábado 29 de agosto de 2020. Acompáñenos en la transmisión en vivo en nuestras redes a partir de las 11:00.
Así se expresó el Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, refiriéndose al proyecto de reforma judicial, en un reportaje concedido a Radio San Isidro el 14 de agosto próximo pasado.
Dictamen del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de San Isidro. Com. Médicas. La acción judicial ordinaria se encuentra directamente habilitada para el procesamiento de los siniestros laborales de toda naturaleza, desactivándose el requisito del tránsito administrativo previo pues su cumplimiento es imposible aparejando la violación de los derechos y garantías constitucionales (Const. Nac. art. 18 y Const. Prov. arts. 15 y 39).
Frente a los acontecimientos que han tomado estado público respecto a la investigación de hechos delictivos atribuidos a funcionarios y abogados del Departamento Judicial de San Isidro, el Consejo Directivo del Colegio comunica que acusará a los funcionarios y magistrados de la Administración de Justicia involucrados para el caso que así corresponda e incoará las acciones disciplinarias pertinentes.
Nota al fallo. Destitución de magistrados. Derecho al recurso. Ausencia de responsabilidad del Estado por violación de los derechos humanos del juez. El enjuiciamiento de los magistrados judiciales y el rol de los colegios de abogados. A propósito de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa “Rico, Eduardo vs. Argentina” por el Dr. Guillermo E. Sagués.