12
Mar
2009

Comunicado de prensa del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Depto de San Isidro

Se da a conocimiento copia de las notas enviadas al Sr. Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a los Sres. Presidentes de las Honorables Cámaras de la Legislatura Provincial, en relación a la decisión adoptada respecto de los pedidos de juicio político a los Dres. Sal Lari y Rossignoli.

COMUNICADO DE PRENSA

Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de San Isidro

Se da a conocimiento copia de las notas enviadas al Sr. Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a los Sres. Presidentes de las Honorables Cámaras de la Legislatura Provincial, en relación a la decisión adoptada respecto de los pedidos de juicio político a los Dres. Sal Lari y Rossignoli.

“San Isidro, 12 de marzo de 2009

Sr. Ministro de Justicia de la

Provincia de Buenos Aires

Dr. Ricardo CASAL

S             /              D

Tengo el honor de dirigirme a V.E., en mi carácter de presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de San Isidro, de conformidad con lo votado en la reunión de su  Consejo Directivo celebrada en el día de la fecha, en relación con la solicitud de enjuiciamiento de los Dres. Rafael Sal Lari y Esteban Rossignoli, titulares de los Juzgados de Garantías en lo Criminal y Correccional Nros. 3 y 4 de San Isidro articulada por el Sr. Intendente Municipal de San Isidro, Dr. Gustavo Posse, en presentación del día 11 de febrero de 2009 efectuada ante esa Comisión Bicameral de la Legislatura creada por ley 13.661, a fin de expresarle por medio de la presente nuestra oposición a dicho planteo.

Motiva la presentación del juicio político la circunstancia de que ambos dispusieron la libertad de dos sujetos acorde las disposiciones normativas aplicables al caso, y que éstos, cinco meses después, causaron la muerte de un ciudadano de San Isidro.

Algunos de sus párrafos en forma contundente argumentan “La demostración es rotunda: sin la resolución liberatoria de Sal Lari, Reggis hoy estaría vivo y su hija no habría sido herida con riesgo de vida (…) Al estar en libertad, resulta obvio que los magistrados pusieron una “conditio sine qua non” en la causalidad posterior que terminó con la vida de Regis y la tentativa de homicidio que sufriera su hija.”

De conformidad con las finalidades previstas para  este Colegio -artículos 2 inc. a) y b) de su estatuto-, resulta imperativo exponer ante  V.E. nuestro enérgico rechazo a dicho curso de acción, contrario a la independencia del Poder Judicial, por las razones que a continuación se expresan.

Se pretende enjuiciar a un Magistrado por el mero contenido argumental de sus sentencias,  circunstancia que por sí, no configura causal de mal desempeño, sino que habilita tan solo los mecanismos recursivos procesalmente previstos.

Se pretende también responsabilizar a Jueces penales por la muerte ocasionada por sujetos que, meses atrás, habían liberado, en un análisis fundado de las normas aplicables, criterio que consideramos errado desde varios aspectos.

Primero, porque no todo hecho conectable físico-causalmente con un resultado, es su causa determinante, desde una análisis de la ciencia jurídica. Segundo, porque el Juez penal que libera ni conoce el cometido del sujeto una vez materializada la soltura, ni domina el curso de sus actos.

Tercero, porque no puede argumentarse un criterio peligrosista para procurar el encarcelamiento, lo que está vedado por  nuestro ordenamiento jurídico -arts. 16 de la C.P.B.A., 18 y 19 de la C.N., 8.1 de la C.A.D.H., 14.2 del P.I.D.C.P., y 75 inc. 22 de la C.N. Cuarto, porque no es misión del encarcelamiento preventivo la evitación de la reiteración delictiva, sino el aseguramiento de los fines del proceso, y porque la libertad durante el proceso es la regla general en el proceso penal -arts. 144 y siguientes del C.P.P.; Quinto, porque se pretende descargar en el Juez la responsabilidad de las condiciones de inseguridad, que corresponden a diversas circunstancias que deben ser solucionadas por otros órganos del Estado.

Destacamos en particular que los elevados índices de reincidencia que arrojan las estadísticas penitenciarias, debido en gran medida al deficiente sistema de tratamiento dada  su emergencia físico funcional,  imponen reconocer que de seguir así el estado de cosas, todo magistrado judicial de la Provincia de Buenos Aires se encontrará, con frecuencia cada vez más alarmante, con que un sujeto que ha liberado por alguno de los diversos institutos previstos procesalmente para la instrucción o ejecución penal,  habrá recaído en actividad delictiva.

Si a ello se suma la crisis socio-cultural en la que nuestra Nación se encuentra sumida, con elevados índices de exclusión y escasas alternativas, y las insuficientes fuerzas policiales disponibles -en especial en el conurbano- y su incapacidad operativa para responder ante numerosas expresiones delictivas, el pronóstico  parece aún más desalentador.

Son éstas y no otras las condiciones que deben ocupar a la política, que no debe limitarse a descargar su responsabilidad en Magistrados, mediante la manipulación argumental incorrecta, generadora de una comunicación social equívoca.

A la situación relatada, se ha sumado recientemente el accionar de funcionarios políticos nacionales y provinciales que, por diversos medios, han expresado que ejercieron injerencia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados reclamando la activación de los procesos para la destitución de uno de los Jueces nombrados y de la Sra. Fiscal departamental María del Carmen Gigante, actitud que también se ha repudiado en el seno de nuestro Consejo por resultar también atentatoria contra la independencia judicial, y que consideramos nuestro deber comunicarla.

Como bien señalara el Dr. Ricardo Lorenzetti, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en el Discurso de apertura del año judicial del 18 de febrero de 2009: “los jueces no nos ocupamos de la seguridad en las calles ni de las decisiones en el ámbito económico. Para eso está organizado un sistema basado en las decisiones de la mayoría. Si las decisiones no gustan, serán juzgadas en las elecciones y no en los estrados judiciales”. Esperamos que esta sea la línea argumental que se siga.

Sin más, saludo a V.E. con mi más distinguida consideración.

                                                                          

Dr. Gualberto A. BAISTROCCHI

Presidente

Colegio de Magistrados y Funcionarios

del Departamento Judicial de San Isidro”

ACLARACIÓN:

Notas de igual tenor se remitieron al Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia Dr. Horacio Ramiro González y al Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia Dr. Alberto Edgardo Balestrini; todo lo cual se puso en conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.

 

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Desde el Colegio de Abogados de San Isidro hacemos saber que nuestros Institutos se encuentran abocados al estudio pormenorizado del DNU 70/23, sin perjuicio de la reserva sobre la constitucionalidad del mismo. El Consejo Directivo se encuentra en sesión permanente a los fines de la protección de las incumbencias de la abogacía y del análisis de la posible vulneración a la división de poderes.

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