Si bien en este caso la actora había promovido la demanda en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor, tal demanda era igualmente apta a los fines pretendidos dada su analogía con la acción de amparo contemplada en el citado art. 43 de la Constitución.
En la causa en cuestión caratulada “PADEC c/ Swiss Medical S.A” la Corte Suprema reconoció que una asociación de usuarios y consumidores (PADEC) puede iniciar una acción colectiva para obtener la nulidad de una cláusula contractual que autoriza a una prestadora de medicina prepaga a modificar unilateralmente el valor de las cuotas mensuales que cobra a sus afiliados.
Se ratificó así el criterio del precedente “HALABI” (24-02-2009)
Fue instruido el magistrado de primera instancia para que encuadrara el trámite del proceso como una acción colectiva (en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y del artículo 54 de la ley 24.240) y, entre otros recaudos, arbitrara un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar fuera del pleito como la de comparecer en el como parte o contraparte.