19
Jun
2013

Inconstitucionalidad del artículo 31 inciso a, de la ley de Asociaciones sindicales (23551)

“Todo equilibrio entre las reformas económicas y la protección de los derechos humanos, obliga a proteger en particular a los grupos más vulnerables, cuanto más en el campo laboral y salarial, en el cual, todos los poderes públicos, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, deben hacer prevalecer el espíritu protector que anima al art.14 bis constitucional, tutela ésta que… impone un particular enfoque para el control de constitucionalidad”

Este fallo,  declaró inconstitucional al art. 31 inc. a de la ley 23551*. Ello así por haber impedido a la coactora  representar  sus  intereses colectivos por considerárselo un derecho exclusivo  de la asociación sindical  con personería gremial, (al igual que el decreto 51/2003 de la Municipalidad de Salta, en relación a las quitas salariales que había impuesto).
Esta sentencia fue expedida el 18 de junio de 2013 habiendo contado con anterioridad con la intervención de la Corte de Justicia de Salta.

*LEY 23551.ASOCIACIONES SINDICALES
Artículo 31. — Son derechos exclusivos de la asociación sindical con personería gremial:
a) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores;

Fallo completo:
A. 598. XLIII.RECURSO DE HECHO. Asociación de Trabajadores del Estado s/ acción de inconstitucionalidad