Este fallo, declaró inconstitucional al art. 31 inc. a de la ley 23551*. Ello así por haber impedido a la coactora representar sus intereses colectivos por considerárselo un derecho exclusivo de la asociación sindical con personería gremial, (al igual que el decreto 51/2003 de la Municipalidad de Salta, en relación a las quitas salariales que había impuesto).
Esta sentencia fue expedida el 18 de junio de 2013 habiendo contado con anterioridad con la intervención de la Corte de Justicia de Salta.
*LEY 23551.ASOCIACIONES SINDICALES
Artículo 31. — Son derechos exclusivos de la asociación sindical con personería gremial:
a) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores;
Fallo completo:
A. 598. XLIII.RECURSO DE HECHO. Asociación de Trabajadores del Estado s/ acción de inconstitucionalidad