En un caso de reconocimiento de deuda -suscripto en 2009- por una suma en dólares, que condujo al dictado de la sentencia que condena a la ejecutada a cancelar el crédito en la moneda reclamada, fueron declaradas inconstitucionales las comunicaciones del BCRA A-5318, A-5330 y A-5339, que establecen restricciones en el mercado cambiario.
La SCJBA resolvió el 13 de noviembre de 2013 -por mayoría- declarar la inconstitucionalidad de la ley 14399, y en consecuencia, también en este aspecto por mayoría, ratificar la doctrina legal respecto de la aplicación de la tasa pasiva (la que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días) para el cálculo de los intereses.
En tal sentido falló el sr. Juez, Dr. Alfredo E. López, titular del Juzgado Federal nro. 4 de Mar del Plata, en el expediente caratulado: “B. y O., V c/ PEN y ot. S/emergencia económica (42008970/2013).
Este fallo, declaró inconstitucional al art. 31 inc. a de la ley 23551*. Ello así por haber impedido a la coactora representar sus intereses colectivos por considerárselo un derecho exclusivo de la asociación sindical con personería gremial, (al igual que el decreto 51/2003 de la Municipalidad de Salta, en relación a las quitas salariales que había impuesto).
Esta sentencia fue expedida el 18 de junio de 2013 habiendo contado con anterioridad con la intervención de la Corte de Justicia de Salta.
La Corte Suprema de Justicia declaró ayer inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura, manifestándose en contra de la ley 26855 que establece la nueva composición del organismo y la elección por voto popular de sus miembros.
En razón de este fallo, quedaron invalidadas las elecciones de consejeros (que estaban previstas para, el 11 de agosto), lo que no obsta a que puedan realizar los comicios para las categorías de senadores y diputados.