A esta conclusión puede arribarse conforme lo establecido por el máximo Tribunal al resolver el "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Díaz, Paulo Vicente contra Cervecería Quilmes S.A". en un fallo suscripto por todos sus miembros el 4 de junio del corriente.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la inclusión de sumas no remunerativas en los salarios de los trabajadores. El fallo que llevó la firma de todos los integrantes de ese máximo tribunal, tiene fecha del jueves 4 de junio y habilita a que se aplique a los efectos del cálculo del aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones lo percibido como sumas no remunerativas.
Fecha 04-06-2013 Fallo. D. 485. XLIV. Diaz, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A. (Carácter salarial de vales alimentarios - Incs b) y c) del art. 103 bis de la ley 20.744 (texto según ley 24.700) fueron derogados por ley 26.341- Subsistencia de interés de las partes - Remisión a precedente “Pérez” (Fallos: 332:2043) - Concepto “Anticipo Acta Acuerdo Nov. 2005”, Convenio Colectivo - Art. 1° Convenio N° 95 de la OIT- Naturaleza salarial - Se hace lugar al recurso y se revoca sentencia apelada - Voto de jueces Maqueda y Zaffaroni: ratificación de convenio - Art. 19.5.d de la Constitución de la OIT- Adopción de medidas internas solo en caso de ser necesarias- Responsabilidad internacional del Estado por incumplimiento de compromiso internacional)
Fuentes
CSJN